Abierto el plazo para que las asociaciones se presenten al Comité Nacional de Transporte

taxi madrid ministerio transportes
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Desde hoy y hasta el próximo 26 de abril se abre la convocatoria para que las confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales del taxi presenten la documentación correspondiente con la que acrediten su representación para formar parte del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) para el periodo comprendido entre 2026 y 2029.

En la disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado se recuerda que, en virtud de la legislación actual, la composición del citado Comité se revisa cada cuatro años y se exige que las asociaciones que forman parte acrediten su representatividad actual, así como las que quieran ingresar en el citado órgano lo puedan hacer documentando el número de visados que ostentan.

En el caso de las asociaciones del taxi que pretendan ser parte del CNTC deberán, además de formular la correspondiente solicitud, acreditar ante la Dirección General de Transporte por Carretera su respectiva implantación en el subsector al que representan. La solicitud para formar parte del Comité se hará en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con una determinada documentación a presentar.

Representación en cuatro CCAA

Entre los documentos que deben presentar las organizaciones aspirantes destaca el NIF, el certificado de inscripción en la Base de datos central de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, así como el poder de representación que ostenta la persona o personas que actúen en nombre de los solicitantes. Además, deberá quedar certificado que las solicitantes realizan su actividad social de manera efectiva en al menos cuatro comunidades autónomas, con indicación expresa de las mismas.

Por otro lado, explica la orden del Ministerio, cuando se trate de federaciones o confederaciones, los datos habrán de estar referidos a cada una de las asociaciones que las integren.

En cuanto a los plazos, explica la norma que la documentación presentarse en el plazo comprendido entre el 24 de marzo de 2025 y el 25 de abril de 2025, incluido el último día. Cuando no se aporte la totalidad de la documentación o datos exigidos, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Una vez presentada la documentación citada, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril realizará las comprobaciones necesarias de los datos facilitados por los solicitantes./TAMBIÉN ES NOTICIA