La Abogacía de la CAM respalda los festivos y las vacaciones de agosto

En el día de ayer tuvo lugar en la Dirección de Transportes de la Comunidad de Madrid una reunión para trasladar a los representantes del taxi en qué situación se encuentra la regulación del calendario para los festivos y el mes de agosto tras la aprobación del nuevo Reglamento del Taxi publicado el pasado mes de diciembre de 2023.

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid dio a conocer a los taxistas el informe que previamente le había solicitado el Ayuntamiento de la capital para analizar si era compatible poder regular los festivos y las vacaciones del mes de agosto conforme lo estipulado en el nuevo Reglamento.

Según explica a nuestro medio Julio Sanz, presidente de la Federación Profesional del Taxi de Madrid, la Abogacía de la CAM dejó clara la compatibilidad de los dos apartados del artículo 41 del Reglamento del Taxi con la regulación de los dos días entre semana y también con la “obligación” que tienen los ayuntamientos de regular los descansos, las vacaciones y los festivos. “A la espera de la resolución del ayuntamiento, todo quedará como estaba antes”, ha explicado Sanz, que confía en que la resolución del Consistorio no tarde mucho en llegar.

Desde la Asociación Gremial del Taxi de Madrid, por su parte, se muestran más cautos. Reconocen que el informe de la Abogacía da validez a las vacaciones de agosto, pero establecen una diferenciación con los festivos. A sí mismo, explican que el Ayuntamiento de Madrid decidirá qué hacer con las vacaciones, es decir, no dan por hecho que todo vaya a seguir como antes. Además, Alberto de la Fuente Miñambres y Miguel Ángel Garcia, presidente y vicepresidente de Gremial Madrid presentes ayer en la reunión, tienen dudas de qué sucederá en Semana Santa. Durante esa semana habrá más de dos días festivos y los representantes de AGATM guardan dudas de cómo encajará eso el Ayuntamiento si no se ha aprobado antes una resolución municipal al respecto. 

El famoso artículo 41

Hay que recordar que, en el Reglamento del Taxi aprobado en diciembre, el artículo 41 establece que los ayuntamientos u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de Servicios, con sujeción a la legislación laboral y de la Seguridad Social que, en su caso, resulte de aplicación, establecerán, previo informe de las asociaciones representativas del sector, reglas de regulación y organización del servicio en materia de calendarios, descansos y vacaciones.

En el segundo apartado del mencionado artículo, la norma establece que los ayuntamientos u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de Servicios, podrán limitar el número de licencias de autotaxi en servicio dos días a la semana. Esta limitación no será de aplicación a las licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos adaptados a personas con movilidad reducida. En ningún caso, podrán limitar el número máximo diario de horas en las que los vehículos adscritos a las licencias puedan realizar servicios”./TAMBIÉN ES NOTICIA