Algunos taxis de Madrid podrían dejar de ser blancos

En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el decreto que modifica el Reglamento del Taxi de la Región. Incluye importantes novedades como el fin de la regulación horaria o la ampliación al límite máximo de licencias. Sin embargo, también trae consigo otros cambios que han pasado más desapercibidos pero que pueden tener su importancia.

Una de estas novedades aparece en el artículo 25, relativo a la pintura y los distintivos de los vehículos. El Reglamento establece que todos los vehículos que presten servicio de taxi en la Comunidad de Madrid serán de color blanco y llevarán de forma visible el número de licencia y el escudo del ayuntamiento que haya otorgado la licencia. Sin embargo, con la nueva redacción del texto, se autoriza a que algunos taxis puedan utilizar un color distinto del blanco, atendiendo a la potencia fiscal y la longitud de los vehículos, así como a otras características como pueda ser dirigirse a un determinado colectivo.

En concreto, el artículo 25.2 establece que incluso algunos taxis pueden estar exentos del uso de determinados distintivos identificativos previstos anteriormente. Esto puede tener su importancia dado que en un futuro, podemos encontrarnos con ciertos taxis que por características aún por determinar, puedan ser distintos de los habituales de color blanco./TAMBIÉN ES NOTICIA

Así queda redactado el artículo 25 del Reglamento del Taxi:

Artículo 25

Pintura y distintivos de los vehículos

1. Todos los vehículos que presten servicios de autotaxi en la Comunidad de Madrid serán de color blanco y llevarán de forma visible en el exterior, en la parte superior derecha de la zona posterior de la carrocería y en las puertas delanteras, el número de la licencia municipal en negro y el escudo del ayuntamiento que haya otorgado la licencia municipal de autotaxi. En el interior, igualmente visible, llevarán una placa con dicho número.

Los ayuntamientos, respetando lo expresado en el párrafo anterior, podrán exigir, cualquier otro distintivo que permita identificar a los vehículos que prestan el servicio de autotaxi.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los ayuntamientos, atendiendo a la potencia fiscal y longitud de los vehículos, así como a otras características específicas de los mismos por dirigirse al transporte de un colectivo determinado, podrán autorizar que ciertos vehículos autotaxi no sean de color blanco, e incluso excepcionar el uso de determinados