La CAM “roba” a los ayuntamientos las competencias sobre las VTC

La Ley 11/2023 que introduce el régimen sancionador para las VTC incluye también una serie de novedades que afectan directamente en la regulación de estos servicios en la región.

La Comunidad de Madrid publicó en el día de ayer en el Boletín Oficial de la región la Ley 11/2023 por la que se modifica la Ley de Transportes Terrestres de la Comunidad de Madrid y que, además de introducir el régimen sancionador para los servicios de vehículos de alquiler con conductor (VTC), deja a los ayuntamientos sin competencias en este tipo de vehículos.

El texto, que fue aprobado durante el último Pleno celebrado en la Asamblea de Madrid antes de las elecciones, no ha sido del agrado de todo el sector del taxi, aunque finalmente el Partido Popular logró sacarlo adelante con el apoyo y las enmiendas del grupo VOX.

Con el nuevo régimen sancionador, se subsana el fallo incluido en la Ley VTC 5/2022 de la Comunidad de Madrid, aprobada en junio del año pasado, y que daba permiso a las VTC a realizar servicios urbanos en la región más allá del fin de la moratoria incluida en el famoso Decreto Ábalos.

Ayuntamientos sin competencias

En virtud del nuevo decreto, los municipios, no tendrán competencia para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleva a cabo en sus términos municipales salvo las VTC, que serán competencia de la Comunidad de Madrid.

Desde el sector del taxi, la Federación Profesional ha advertido que este precepto podría vulnerar la Ley de Bases del Régimen Local, y se encuentran estudiando la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional.

El precio de las VTC no estará sujeto a tarifas administrativas, aunque reglamentariamente se podrá establecer algún límite si “para evitar situaciones desmedidas para los usuarios”. Para que se puedan realizar servicios urbanos, los titulares deberán obtener la correspondiente autorización, así como cumplir los requisitos reglamentarios.

Limitar el número de autorizaciones

El punto tres del decreto establece que se podrá “denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor cuando la proporción entre el número de VTC autonómicas otorgadas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, junto con las estatales habilitadas para prestar servicios urbanos, y el número de autorizaciones concedidas para realizar transportes de viajeros en automóviles de turismo domiciliadas en la Comunidad de Madrid sea superiora  una de aquellas por cada treinta de estas. No obstante, también se podrá denegar el otorgamiento de estas autorizaciones por razones que vaya a garantizar la movilidad de la población.

Clasificación de las sanciones

La cuantía de las sanciones se determinará conforme al baremo siguiente:

Se sancionarán con multa de 801 a 6.000 euros las infracciones tipificadas como muy graves, a excepción de la prevista en el apartado a) del artículo 17, que se sancionará con multa de 4.001 a 6.000 euros.

Se sancionarán con multa de 301 a 800 euros las infracciones tipificadas como graves, excepto las tipificadas en los apartados l) y m) del artículo 18 que se sancionarán con 601 euros de multa.

Se sancionarán con multa de 100 a 300 euros las infracciones tipificadas como leves”.

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