La Justicia equipara a titulares de VTC con taxistas y les permite tributar por módulos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado un recurso presentado por un titular de VTC, sentenciando que las actividades económicas de alquiler con conductor a través de este tipo de vehículos sí pueden tributar por el método de estimación objetiva del IRPF y por el régimen simplificado del IVA.
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM, equipara a nivel fiscal al taxi y a las VTC, permitiendo a los titulares de estas últimas autorizaciones tributar por módulos y no obligándoles a tributar por la vía de la estimación directa. Contra esta sentencia, publicada el pasado 1 de diciembre, cabe interponer un recurso de casación por parte de la administración en un plazo de treinta días.
El procedimiento que ha dado lugar a esta decisión se inició cuando un titular de VTC recurrió dos decisiones en las que quedaba obligado a pagar más de 32.000 euros por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (IRPF) de los ejercicios de 2015 y 2016. Este titular de VTC habría tributado por la fórmula de la estimación objetiva y no la directa.
Posteriormente, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, volvió a rechazar los recursos presentado por el afectado, al entender este tribunal que el derecho a tributar por módulos solo le corresponde a la actividad de transporte por Autotaxi, no incluyéndose en la misma operación que supongan alquiler de vehículos con conductor.
El TEAC sí que admite a las VTC en los módulos
La decisión volvió a ser recurrida por el titular de VTC bajo la representación de Ignacio Palomar, de Servilegal Abogados, ante el TSJM. Una vez analizado el recurso, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado la pretensión del titular de VTC insistiendo en que, tal y como resolvió el Tribunal Económico Administrativo Central, la actividad económica de alquiler con conductor a través de una licencia VTC si puede tributar por el método de estimación objetiva del IRPF y por el régimen simplificado de IVA.
La Sala comparte por lo tanto la argumentación de que no se puede excluir a las VTC de esta habilitación que otorga la ley a los taxistas para tramitar por el método de estimación objetiva, y, por lo tanto, los equipara a nivel fiscal. La consecuencia es que el recurrente, con arreglo a las normas, podría haber acogido a la estimación objetiva para determinar el rendimiento de su actividad económica de VTC y por lo tanto Hacienda deberá devolver los 32.000 euros correspondientes a los ejercicios de 2015 y 2016./TAMBIÉN ES NOTICIA