“La ley no obliga a que el registro de la jornada sea telemático”

La renovación del convenio colectivo de los trabajadores asalariados del taxi que se está negociando en las últimas semanas está provocando un considerable revuelo en el sector ante la diversidad de posturas. La intención de las partes, sobre todo de los sindicatos, es acometer una “reforma integral” del convenio del taxi introduciendo novedades como el registro telemático de los trabajadores, modificar el salario base o mejorar ciertas condiciones impuestas por ley.
Para ayudar a entender mejor lo que supone un convenio y su proceso de negociación, desde La Gaceta del Taxi hemos tenido el placer de entrevistar a Sergio García Garrido, uno de los profesionales más relevantes en nuestro país en lo que respecta a la negociación colectiva y especialista en relaciones laborales. García Garrido, socio de Analista de Relaciones Industriales (Arinsa), sin duda uno de los despachos de abogados más importantes en esta materia en España, explica, desde un punto de vista genérico, lo que supone modificar un convenio colectivo y qué factores son los más transcendentales a tener en cuenta.
Sergio García Garrido, socio de Analistas de Relaciones Industriales (Arinsa), experto en negociación colectiva
G.T.- Sabiendo que es muy complicado explicarlo de modo genérico ya que cada sector es un mundo, ¿cómo se afronta el trabajo ante un proceso de negociación de un convenio colectivo?
S.G.G.- Antes de empezar me gustaría dar las gracias a La Gaceta del Taxi por haberme dado este espacio en el que solventar aquellas dudas que se puedan tener en torno al sistema de negociación colectiva que a día de hoy existe en nuestro país.
Como bien apunta, no hay una respuesta que se aplique a todos los sectores. Cada negociación colectiva se lleva a cabo de una manera determinada ya que cada sector es muy diferente. Por ejemplo, negociar dentro del sector servicios es muy diferente a la negociación que puedas acometer en el sector industrial. Normalmente, eso sí, coincidimos con los mismos agentes dentro del entorno de la negociación, más allá de los sistemas de configuración que tengan las organizaciones sindicales que, como saben. se articulan a través de las distintas federaciones en función del sector de actividad.
A la hora de negociar un convenio lo primero que se hace es analizar el histórico que ha tenido ese marco convencional, qué problemas se han dado para su firma y cuáles son las inquietudes de las empresas que conforman las organizaciones empresariales, y también las inquietudes de parte de las representaciones sindicales. Lo que sí que hacemos normalmente es un producto ad hoc y en atención a las distintas casuísticas. Ninguna negociación es igual, hay que atender a cada una de las casuísticas y también a los momentos. No es lo mismo negociar en un momento político que otro, como tampoco es lo mismo negociar en un momento social y económico que otro. El contexto social y político para la negociación del convenio es transcendental.
La importancia del contexto social, político y económico
G.T.- En Arinsa trabajan con empresas con un gran volumen de empleados, en ocasiones hablamos de miles de empleados. ¿Puede resultar tan determinante el número de asalariados en la dificultad de la negociación del convenio o, por el contrario, es más determinante la complejidad del sector en sí?
S.G.G.- No es tan importante el volumen de empleados, porque al final hay determinados sectores que tienen un volumen de empleo muy importante y que, a la hora de negociar su convenio colectivo, cuentan con históricos consolidados en nuestros sistemas de relaciones laborales. Esa negociación es más sencilla porque conoces el histórico de los problemas. Por lo tanto, no importa tanto el volumen como sí como los factores que mencionaba con anterioridad. Las especificaciones de los sectores varían mucho. El volumen de empleo es un elemento que está ahí, pero hay otros son más relevantes a la hora de abordar cualquier tipo de negociación.
G.T.- Hacía referencia a lo del volumen porque el sector del taxi agrupa a miles de personas. En este sector desde 2017 no se renueva el convenio. El taxi, además, tiene unas circunstancias concretas con la parte patronal que representa fundamentalmente a autónomos con no tantos empleados a su cargo. ¿Son siete años demasiados para tanto volumen de personas teniendo en cuenta, además, lo que ha cambiado la movilidad y la legislación del taxi en los últimos años?
S.G.G.- Sin conocer los entresijos de la negociación y hablando de una manera más generalista, lo que hay que decir es que normalmente la negociación colectiva no es estática, sino que el sistema de negociación colectiva que impera en nuestro país nos lleva a que tengamos un sistema dinámico. También es cierto que hay experiencias en materia de negociación colectiva que, en función del contexto en el que se den, se generan determinadas diferencias entre las partes que hacen que se produzcan negociaciones que se dilatan en el tiempo. Hay que entender que tenemos una tasa de cobertura convencional en los últimos años bastante baja y que se ha incrementado en los últimos años cuando salimos de la pandemia, pero sí que es cierto que la renovación de los convenios colectivos en los últimos años se ha producido muy a cuentagotas. El taxi es un ejemplo de lo que también se ha producido en otros sectores. También hay que atender a la circunstancia social actual en la que vive la negociación colectiva. Hoy el legislador nos ha puesto determinadas tareas cuya regulación puede ser sencilla para una parte de la mesa y no tan sencilla para la otra. Esto hace que la negociación colectiva se perpetúe, y también hay que atender a circunstancias como el IPC y las cotas en las que se ha situado en los últimos años. Esto, en sectores como el taxi, hace que lo vivan con enorme incertidumbre.
G.T.- El hecho de que haya pasado tanto tiempo ha traído consigo que se pretenda, al menos desde los agentes sociales, una modificación integral. En este sentido, uno de los puntos que más polémica está generando dentro del sector viene motivado por la obligación por ley de controlar el horario de la jornada laboral. Los agentes sociales se escudan en que es algo marcado en la ley y se ha ido más allá, solicitando un registro telemático de la jornada.
S.G.G.- Durante los últimos años estamos sufriendo un torrente normativo muy importante y se están dando palancas a quienes conforman las mesas de negociación colectiva para resolver determinadas cuestiones. La norma no es clara en ocasiones y se da espacio a la autonomía colectiva para regular las especifidades de la misma. El caso del registro horario surge en el año 2019 a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a un conflicto suscitado con una entidad bancaria. Europa nos dice que nuestra legislación no cumple con la directiva en materia de tiempo de trabajo y en ese instante el Gobierno introduce mediante un Real Decreto Ley la obligatoriedad de llevar a cabo el registro diario de la jornada de trabajo. Es una norma que nos genera muchas dudas desde su propia literalidad porque entendemos que quita la flexibilidad de actividad que hay en muchos sectores y sobre todo porque en muchas materias entendíamos que el legislador no había sido tan claro.
Han pasado cinco años desde la implantación de esta medida y existen algunos convenios colectivos que sí que regulan como es el funcionamiento de ese registro diario de la jornada de trabajo y hay otros en los que se ha llevado más a la negociación colectiva. No obstante, la ley no te obliga a llevar un registro telemático, lo que te viene a decir es que tiene que ser un registro que dé una prueba fehaciente de que se esta controlando el horario de la jornada de trabajo.
G.T.- ¿Creé que debería regularse por parte del legislador la forma de elaborar ese registro?
S.G.G.-Debemos ver cómo evoluciona esta cuestión. Ahora se está trasladando por parte del Gobierno, y así se ha derivado a la mesa de dialogo social, la reforma de la jornada de trabajo que quieen hacer en los próximos años hasta las 37 horas y media semanales. Para hacer efectiva esa reducción quieren llevar a cabo una modificación del Estatuto de los Trabajadores en el que se regule el registro de la jornada con una modelización del sistema de registro. Esto daría menos libertad a las partes para que puedan fijar cómo se regula. El legislador quiere intervenir aún más y entendemos que es algo complejo, ya que en determinados sectores quita cotas de flexibilidad.
No hay una fórmula exclusiva para el registro de la jornada
G.T.- Al hilo del control telemático de la jornada en el taxi, desde Comisiones Obreras nos trasladaron que habían llegado a un acuerdo para que dicho control afectase únicamente a los empresarios o titulares del taxi que tuvieran más de tres trabajadores asalariados a su cargo. ¿Esto se puede llegar a hacer?
S.G.G.- En principio, el legislador emplaza a la negociación colectiva la forma en la que se lleva a cabo el registro de la jornada. No existe un formato exclusivo, sino que se deriva a las partes a su negociación. Se puede llevar a cabo un registro en formato papel o de forma telemática. Sobre lo de los más de tres trabajadores, hay una experiencia en Guipúzcoa que estableció la obligatoriedad del registro telemático en bares o restaurantes que tuviesen más de tres personas trabajadoras. El empresario queda obligado a través de esa norma en función de la plantilla que tenga. Si tienes un número menor, puedes llevar a cabo el registro con otro formato distinto, pero siempre tiene que haber alguna forma de registro. De momento, como hemos dicho, no hay una fórmula única en el Estatuto de los trabajadores, y ahora se puede implantar cualquier fórmula de registro siempre que se cumpla con los criterios de fiabilidad, no manipulación, etc.
G.T.- A nivel práctico, más allá de lo que se acuerde o no en el convenio colectivo, en el caso del taxi, con que firme la asociación mayoritaria más las dos sindicales se aplicaría a todo el sector. Pero queríamos saber a nivel genérico, una vez firmado el convenio, ¿cuáles son sus grados de aplicación? ¿Qué margen temporal existe?
S.G.G.- Los convenios colectivos en España, al contrario de lo que ocurre en algunos países de la Unión Europea o en la mayoría de ellos, son normas. Las partes que están dentro del entorno de negociación se convierten en auténticos legisladores y hacen lo que se denomina la norma convencional. Si efectivamente, como os han trasladado, tanto representación social como empresarial llegan a un entendimiento, ese convenio colectivo es de eficacia general si cumple con todas las normas de legitimización establecidas en el artículo 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores. Ese convenio colectivo se convertiría en norma y tendría una eficacia general para el conjunto de los trabajadores de ese ámbito funcional definido. Una vez firmado deberá pasar el trámite de publicación del REGCON, donde la autoridad laboral ofrece una labor vigilante para comprobar que el conjunto de lo acordado es conforme a derecho. Posteriormente, tras la validación de la autoridad laboral, el convenio se publicaría en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
G.T.- Esa norma, ¿es impugnable o recurrible de algún modo? ¿Quién podría presentar dicho recurso?
S.G.G.- En principio, como todas las normas, esta también está sujeta a determinadas tutelas, ya sea porque exista un interés de terceros o porque esté en duda su legalidad en algunos de sus apartados. Todas las normas son impugnables, y un convenio colectivo se puede impugnar durante la vigencia del mismo por la aparición de algún motivo de ilegalidad o porque en alguno de sus apartados lesione el interés de terceros.
Javier Izquierdo