La nueva orden FOM, ya en vigor, concreta el término habitualidad
Concretamente, el texto explica de manera ambigua, en su artículo 10 punto 2, que se entenderá que un vehículo “no ha sido utilizado habitualmente en la prestación de servicios en el territorio en el que se encuentra domiciliada habitualmente en la prestación de servicios en su territorio domiciliado cuando el 20% o más de los servicios dentro de un mes natural no haya discurrido, ni siquiera parcialmente, por dicho territorio”.
Además, incluye que “cuando los vehículos se encuentren prestando servicios en territorio distinto al de domiciliación de la autorización en la que se amparan, éstos deberán llevar a bordo la correspondiente autorización en lugar visible del salpicadero”.
Según recuerda la Orden en ese mismo artículo, los vehículos VTC “deberán ser utilizados habitualmente en la prestación de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio en que se encuentre domiciliada la autorización que las ampara”.
Con esta aclaración del término “habitualidad”, que ya anunció el Director General de Transportes en funciones, Manel Villalante, se pretende evitar que los vehículos autorizados en determinado territorio se dediquen a prestar servicio habitualmente en otro, sin tener en cuenta la oferta preexistente de otras formas de transporte parecidas, en este caso, el taxi.
Además de esta cuestión, muy importante para el sector del taxi, se incluye en el nuevo texto de la Orden FOM una reducción de la exigencia de potencia fiscal, así como de la documentación que tendrán que llevar estos vehículos cuando se realicen prestando un servicio.
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