El TSJ reconoce el derecho a la concesión de nuevas VTCs en la CAM

Según el fallo del Tribunal Superior de Justicia del pasado 5 de octubre, y que ha hecho público Unalt, se anula la Resolución de la Dirección General de Transportes de la CAM que denegaba “la solicitud de autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la Comunidad”. El único requisito para la concesión de estas nuevas autorizaciones sería que éstas se ajustaran a los requisitos legales y reglamentarios “establecidos para su otorgamiento”.

Esta sentencia, hecha pública por Unalt, responde al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Comunidad de Madrid por una empresa de la que desconocemos sus datos. Dicho recurso se presentó el 5 de octubre de 2010 con motivo de la “desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución de la Dirección General de Transportes de la CAM de 16 de marzo de 2010” que denegaba, “en aplicación de la Orden FOM36/08” su solicitud de 20 autorizaciones de VTCs.

Considerando que la anteriormente mencionada Resolución no es conforme a Derecho, la sección octava de la sala de lo contencioso administrativo del TSJ, reconocía “el derecho de obtener las autorizaciones solicitadas siempre que concurran los requisitos legal y reglamentarios establecidos para su otorgamiento”.

El fallo se basa, principalmente, en las modificaciones efectuadas en la LOTT a través del artículo 21 de la Ley Ómnibus, que suprimía los artículos 49 y 50 de dicha Ley.