El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación presentado por la Comunidad de Madrid, al hilo de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaraba nulos algunos artículos de una ordenanza que regulaba los vehículos de alquiler con conductor (VTC) en Jerez de la Frontera.
Ahora el Alto Tribunal se encargará de analizar, por lo tanto, si los ayuntamientos pueden regular las condiciones de explotación de los servicios de arrendamiento con conductor. Es decir, deberá responder si una ordenanza municipal constituye una norma jurídicamente válida para imponer medidas restrictivas a la libre competencia.
Es la tercera cuestión que pasa por el Tribunal Supremo relativa a la regulación de VTC en pocos meses. Hay que recordar que la ratio de 1 VTC por cada 30 taxis se elevó en cuestión prejudicial desde el Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y aún se desconoce la decisión comunitaria.
Pero esta no ha sido la única cuestión a tratar en el Alto Tribunal español en relación a las VTC, ya que el pasado 24 de enero se celebraron dos importantes vistas sobre la precontratación obligatoria de 30 minutos que se había impuesto en el País Vasco y en las Islas Baleares a estos vehículos. Sobre la cuestión vasca ya se pronunció el Supremo, declarando que la imposición de una precontratación de 30 minutos era desproporcionada y dando la razón, por lo tanto, al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que declaró nulo ese requisito.
En esta ocasión, según recoge La Información, el Supremo analizará si los ayuntamientos tienen poder normativo suficiente para introducir más restricciones a través de ordenanzas municipales. Y lo hará tras admitir a trámite un recurso de casación presentado una vez conocida la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estimó un recurso presentado por la Agencia de la Competencia y de la Regulación (la CNMC andaluza) contra la ordenanza municipal de las VTC de la ciudad de Jerez de la Frontera. En esta norma municipal, aprobada en 2020, se establecían reglas de estacionamiento, una precontratación mínima para los servicios de VTC, horarios y calendarios, etc.
Fue la propia Comunidad de Madrid, sabedora de la decisión del TSJA, la administración que presentó un recurso de casación y ahora ha sido admitido a trámite por el Supremo. Como parte recurrente se ha presentado el Ayuntamiento de Jerez, y como parte recurrida la propia Junta de Andalucía./TAMBIÉN ES NOTICIA
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