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16/02/2023 - La Gaceta del TAXI

TRIBUNA (V)El servicio público del taxi como último eslabón de la cadena de transporte


Manu Sánchez Responsable Geet Plataforma en defensa del servicio público del taxi

En toda esta construcción de intereses económicos, el servicio público del taxi como último eslabón de la cadena de transporte, entra en escena del terreno jurídico para ser acomodado, bien en el libre mercado o por el contrario, pueda seguir ejerciendo la acción que viene desempeñando como servicio público de interés general adaptándolo al nuevo tecnicismo europeo, de servicio económico de interés general con obligaciones de servicio público (OSP), ante las exigencias y necesidades de  una Europa de los ciudadanos, donde, se entiende que  el servicio debería seguir respondiendo a la lógica del interés público, siendo los poderes públicos —ya sea a nivel nacional, regional o local— quienes deben ser libres de organizar a su propia manera los servicios públicos para sus propios ciudadanos, beneficiarios de su consumo. La UE deja un margen esencial para que los países miembros pueden confiar determinadas funciones de servicio público a una empresa, o, varias empresas privada s, a las que puedan atribuir las  obligaciones y los derechos específicos […] y, no hacernos ingresar a toda costa, en el camino del mercado libre, por ciertas ideologías políticas. 

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La peculiar situación que vive el sector del taxi, sucumbido en esta incertidumbre del andamiaje jurídico-administrativo,(actualmente a expensa del criterio del Abogado General europeo), podría recolocarnos antinatura a nuestra naturaleza jurídica, (si el Tribunal Supremo no lo remedia y los legisladores no lo impiden), que determinen la posibilidad de abandonar la idea hasta ahora sostenida,  de esa posición híbrida como servicio público impropio llevada a cabo por una actividad privada con prestación esencial que venimos garantizando a los ciudadanos, en calidad y precio de los trayectos, fundamentalmente sociales, tal y como recoge el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en automóviles de turismo aprobado por Decreto 74/2005 de 28 de julio, cuyo Preámbulo establece “ [ Con el presente Reglamento que viene a desarrollar la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la CAM en materia de transporte de viajeros en automóviles de turismo, se pretende actualizar el Régimen de esta clase de servicios  (subrayo y en negrita, por la importancia que tiene a la hora de diferenciarse de las empresas de alquiler o arrendamiento de vehículos con conductor), adecuando su regulación a la nueva realidad jurídica-sociológica, guiados por criterios de claro contenido social y por el respeto, al interés general ]. 

A día de hoy, esta prestación esencial (sujeta con pinzas) se pone en tela de juicio ante las primeras reflexiones efectuadas por el Abogado General de la UE sobre la posición del sector en la movilidad urbana, reflexionando sobre varias cuestiones:

1.-)  Del por qué, los servicios del taxi y los servicios del arrendamiento de vehículos con conductor, están sujetos a diferentes regímenes jurídicos, si satisfacen la misma demanda (transporte local individual privado) y si, como afirma el Tribunal nacional, compiten entre sí. 

2.-) Al cuestionar el carácter del Servicio Público del Taxi español (SPIT), reflexionando que, el servicio que prestamos a los ciudadanos de un municipio y por extensión de una Comunidad Autónoma pueda considerarse como un servicio de interés económico general y dudoso que los operadores (taxistas) cumplamos una obligación de servicio público. 

 

Las dudas que expone el Abogado General, (según noticias difundidas por el TJUE en el Comunicado de Prensa nº 206/22 Luxemburgo, 15 de diciembre de 2022 - Conclusiones del Abogado General C-50/21 | Prestige and Limousine) las fundamenta porque en términos generales, la Unión Europea dispone de un marco jurídico claro para el transporte de viajeros por carretera de más de nueve plazas, establecido en el Reglamento europeo 1370/2007, que define el contrato de servicio público como uno o varios actos jurídicamente vinculantes que recogen un acuerdo entre una autoridad competente y un operador de servicio público mediante el que se atribuye a éste último la gestión y explotación de un servicio público de transporte de viajeros sometido a obligaciones de servicio público. Señalando expresamente que, cuando el Derecho nacional así lo permita, dicho contrato podrá consistir también en una decisión adoptada por la autoridad competente que revista la forma de acto legislativo o reglamentario o que contenga las condiciones conforme a las que la autoridad de que se trate vaya a prestar por si misma el servicio o a través de un operador interno. Sin embargo, no dispone de ningún marco jurídico claro para los Servicios públicos del taxi, sino disposiciones generales de legislación y del Tratado sobre el mercado interior en su globalidad. 

 

Es por ello, que el Abogado General pone en duda, de si el sector encaja en el nuevo concepto de servicio de interés general, o bien en la estructura del servicio económico general con el matiz de obligaciones de servicio público o, definitivamente lo sitúa en el libre mercado bajo regulaciones de competencia, el cual, interpreta como transporte local individual privado, que lo somos, pero omitiendo la funcionalidad en la prestación del propio servicio que recae sobre el interés general, y sin llegar a entra en valorar el histórico de nuestra actividad dentro la prestación de servicios a la sociedad donde la extensa jurisprudencia española, argumenta que la pieza del servicio público impropio del taxi,  lo verdaderamente importante para determinar si nos encontramos ante un servicio público, es la función que desarrollamos en los municipios, aun concurriendo la prestación por una actividad privada y, sujeta a normas de servicio público, categorizado como servicio público impropio. Siendo público por el desempeño esencial que realiza en los municipios e impropio por llevarlo a cabo una actividad profesional, donde en función del interés general, la Administración no asume la titularidad pero verifica la idoneidad del sujeto privado que lo va a prestar y define el interés general y los objetivos, por los que se limita el acceso a la prestación debido a criterios técnicos y nunca económicos,  como bien resalta el Abogado General al expresar que la rentabilidad económica de los servicios de taxi no puede por sí mismo constituir una razón imperiosa de interés general. El Abogado de la UE, parece ser, que señala una puerta abierta al indicar que para poder proseguir en garantizar la calidad, seguridad y accesibilidad de los servicios de taxis, debe de detallarse  (es decir, ingresar su transcripción en Ley), siempre y cuando no vayan ligados con objetivos económicos). 

 

 Estas reflexiones, vienen a forzar un pronunciamiento pendiente y decisivo de los legisladores nacionales, del sitio que debe ocupar el sector del taxi en esta nueva revolución tecnológica y económica de los mercados, que está modificando los hábitos de los ciudadanos en sus deslazamientos.  Entorno a esta línea, existen un silencio político, dejando que sean los organismos reguladores competentes de los servicios del taxi, quienes poco a poco,  modifiquen el régimen jurídico de la actividad y su ejercicio, porque al parecer,  la fórmula mágica encontrada, es desviarnos del cauce de las interpretaciones del TS  y,  llevarnos a un precipicio cuyo final no tiene una solución favorable a los intereses del colectivo de profesionales. La solución, de los Organismos reguladores, procesa en cubierto una desnaturalización de la licencia y de su régimen jurídico que deriva  hacia una desregulación del Reglamento Autonómico y la Ordenanza con secuelas destructoras  de la persona física y del régimen tarifario, incorporándonos  en ese salvaje espacio del libre mercado.  Y todo esto nos pasa, ante el vacío dejado por el legislador nacional y autonómico, al no establecer un marco legal, claro y coherente con la materia específica y, que hoy deja la decisión en manos de la jurisprudencia europea y de su interpretación judicial. Continuará…..










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