El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la limitación en el número de autorizaciones de vehículos con conductor (VTC) es contrario al Derecho de la Unión Europea. Sin embargo, da vía libre a que las administraciones puedan exigir una autorización adicional a la prevista a nivel nacional, ya que puede “resultar necesario para la buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como para la protección del medio ambiente”.
Es decir, la proporcionalidad de 1 VTC por cada 30 taxis que está en vigor en nuestro país es considerada contraria al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, por lo tanto, considera que no se pueden establecer limitaciones cuantitativas a tenor a esa ratio.
En el último episodio de nuestro podcast te contamos las consecuencias de la sentencia y recordamos juntos cómo hemos llegado aquí
Para el TJUE la exigencia de una autorización específica y la ratio 1/30 son restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento, ya que la primera limita efectivamente el acceso al mercado de todo recién llegado, y la segunda limita el número de prestadores de servicios de VTC establecidos en el AMB. Ahora bien, una vez admitido que se trata de limitaciones, los magistrados se han centrado en considerar si dichas restricciones están o no justificadas por razones imperiosas de interés general y si son apropiadas.
En lo que respecta al 1/30, señala el TJUE que esta restricción no parece idónea para garantizar los objetivos de gestión del transporte, tráfico y espacio público ni protección del medio ambiente. Establece el Tribunal que los servicios VTC “favorecen la reducción del uso del coche privado, y contribuyen a alcanzar una movilidad eficaz e integradora, gracias a su nivel de digitalización y flexibilidad en la prestación de los servicios.
En este punto, por lo tanto, y dado que no es una medida idónea para garantizar los objetivos citados, el TJUE establece que el 1/30 no puede establecerse para garantizar la viabilidad económica de los servicios de taxi, ya que es un motivo de carácter puramente económico.
A favor de la doble autorización
Si que considera que la exigencia de una doble autorización puede considerarse necesaria para alcanzar los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como la protección del medio ambiente. Pero debe basarse la limitación en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que excluyan “cualquier arbitrariedad y que no se solapen con los controles ya efectuados a nivel nacional”. Que respondan a las necesidades particulares del AMB.
Esta sentencia del TJUE, a la espera de la reacción de las asociaciones del taxi, no parece tan negativa para el sector, ya que, en primer lugar, considera que las dos medidas establecidas por la normativa no parecen pueden ser consideradas como una ayuda estatal que recibe el sector del taxi como así apuntaban desde las VTC./TAMBIÉN ES NOTICIA