Si hace dos semanas conocimos que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazaba cautelarmente suspender las vacaciones del mes de agosto de los taxistas, ahora ha sido el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de la capital el que, entrando en el fondo de la cuestión, ha desestimado el recurso presentado por la Asociación Madrileña del Taxi (AMT) contra el periodo de vacaciones estival aplicable a los profesionales del taxi.
La necesidad de garantizar un volumen mínimo de taxis que protejan los intereses de los usuarios ha vuelto a ser uno de los motivos escogidos por la Justicia para mantener el sistema de vacaciones del mes de agosto del taxi de Madrid. AMT dispone ahora de quince días para poder interponer recurso de apelación a esta sentencia desestimatoria.
Hay que recordar que la asociación madrileña pidió la anulación de la resolución municipal del pasado mes de abril en la que se establecía el calendario de vacaciones del siguiente modo:
Para la organización empresarial, esta resolución no era conforme a Derecho, puesto que incumplía y contradecía la última modificación del Reglamento del Taxi. Además, desde AMT entendían que faltaba proporcionalidad, necesidad y razón imperiosa de interés general para restringir la actividad del taxi durante el mes de agosto. Por último, la asociación también denunciaba la ausencia de comunicación y audiencia al resto de municipios que componen el Área de Prestación Conjunta de Madrid.
A este recurso de AMT se presentaron como codemandadas junto al Ayuntamiento de Madrid tanto la propia Comunidad de Madrid como la Federación Profesional del Taxi.
La magistrada justifica las vacaciones
En su sentencia desestimatoria, a la que ha tenido acceso La Gaceta del Taxi, entiende la magistrada del citado Juzgado que el hecho de que en la modificación del Reglamento del Taxi se impida a los ayuntamientos poder limitar la actividad del taxi más de dos días a la semana, no impide que se establezca por parte del Consistorio un régimen de descanso de vacaciones. En este sentido, señala el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en el que se indica que la limitación máxima de dos días a la semana se refiere al descanso semanal de los profesionales del taxi, y es un concepto distinto de las vacaciones y el resto de descansos que disfrutan los taxistas, bien diariamente o en días festivos.
Tampoco acepta el Juzgado que falte proporcionalidad, necesidad o razón imperiosa de interés general en la resolución que establece los descansos y restringe la actividad del taxi en el mes de agosto. Para desestimar tal pretensión se vale la magistrada de una sentencia del Tribunal Supremo de 2018 en la que reconoce el poder competencial de las administraciones para mantener el servicio público de interés general que es el taxi.
Además, en esta sentencia se hace referencia, al igual que en la que conocimos hace unas semanas del TSJM, a la justificación legal que encuentra el Ayuntamiento para garantizar la prestación del servicio de taxi en todo momento, “evitando que pudiera producirse un déficit del mismo en el caso de que una mayoría de licenciatarios (taxistas) decidiesen organizar unilateralmente y por su cuenta el descanso estival sin tener en consideración las necesidades de dicho servicio”. Es decir, el Juzgado hace referencia al riesgo de que, por falta de coordinación de los descansos en agosto, pudiera haber un déficit de servicio taxi. De esta forma, y manteniendo la resolución, “se logra la protección de los derechos de los usuarios, así como la adecuada cobertura del servicio de taxi durante las vacaciones estivales”, explica el Juzgado.
Por último, entiende la magistrada que el Ayuntamiento no está obligado a comunicar y a dar audiencia a todos los municipios que integran el Área de Prestación Conjunta porque no hay norma o reglamento que establezca esa obligación./TAMBIÉN ES NOTICIA
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