El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia hecha pública ayer por la tarde, ha desestimado el recurso presentado por la Asociación Madrileña del Taxi (AMT) en el que pedía la suspensión cautelar de la resolución que aprobó las vacaciones de agosto para los taxistas de la capital. Dicha resolución fue aprobada en el mes de abril, y ahora el TSJM respalda cautelarmente la competencia del Consistorio para establecer estas vacaciones estivales a los profesionales del taxi madrileño.
Se trata, insistimos, de una sentencia que hace referencia a una petición de medidas cautelares, por lo que todavía no ha entrado al fondo de la cuestión que aún deberá ser juzgada. No obstante, llama la atención que, en su sentencia, el TSJM sí que parece analizar en cierta medida el fondo del asunto, ya que explica que el calendario de vacaciones ayuda a que no falten taxis en agosto, al tratarse de un sector "muy atomizado" y en aras de preservar "el interés de los usuarios".
Para contextualizar todo este asunto judicial que puede resultar engorroso, hay que retrotraerse al pasado mes de abril cuando se publicó la resolución de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en los boletines oficiales tanto del Ayuntamiento como de la Comunidad de Madrid y se acordó establecer el calendario de vacaciones del mes de agosto de la siguiente forma:
Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 6:00 horas del día 1 agosto y las 6:00 horas del día 16 de agosto.
Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 8:00 horas del día 16 de agosto y las 6:00 horas del día 1 de septiembre.
Durante el mes de agosto será de aplicación el descanso semanal en régimen ordinario de lunes a viernes por número de licencia, no siendo aplicable el correspondiente a sábados y domingos ni los festivos de lunes a viernes.
AMT solicitó la adopción de medidas cautelares para que se suspendiera esta resolución. Sin embargo, el 17 de mayo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid denegó esta petición. Ante esta negativa, los letrados de AMT interpusieron un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, insistiendo en la suspensión del calendario de vacaciones para el mes de agosto.
El recurso se admitió a trámite, y en este proceso se personaron oponiéndose al mismo el propio Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y la Federación Profesional del Taxi de Madrid.
Una vez analizado el recurso, la Sala del TSJM ha dictado su sentencia. El TSJM recuerda la doctrina y las circunstancias que deben darse para que se puedan conceder unas medidas cautelares de este tipo y explica que, en el caso de que se adopten, nunca deben confundirse con un enjuiciamiento sobre el fondo de la cuestión. Por eso mismo, en la adopción de medidas cautelares, recuerda el tribunal, deben ponderarse específicamente las circunstancias que concurren en cada caso y los intereses que hay en juego, tanto los públicos como los particulares.
Preservar los intereses de los usuarios
Ha entendido el TSJM que, en este caso concreto, los intereses de los terceros “más dignos de protección” no son precisamente los de los titulares de licencias de taxi, sino los de los usuarios, los destinatarios de dicho servicio. Además, deja claro que el interés general -un factor muy clave a la hora de tener en cuenta las medidas cautelares-, ya viene representado tanto por el Ayuntamiento como por la Comunidad de Madrid, administraciones competentes en esta materia, que se han opuesto a la solicitud de suspensión del calendario de vacaciones.
Además, recalca el TSJM que también se ha opuesto a dicha suspensión la Federación Profesional del Taxi de Madrid. En su escrito de oposición, FPTM resaltó la necesidad de la administración de ofrecer reglas necesarias que den garantías de prestación del servicio a los usuarios en periodos vacacionales “en los que la inexistencia de una regulación podría ocasionar un grave déficit de prestadores de servicio y una caída en la calidad de este para los usuarios”.
Insiste el tribunal madrileño en que puede ser cierto que si no se realiza una regulación del régimen de vacaciones estivales "pudiera darse el supuesto de que todas las licencias de taxi o gran parte de ellas dejaran de prestar servicio durante el mes de agosto, o al menos en alguna quincena o semana del mismo de forma coincidente". “Más aún cuando nos encontramos ante un sector muy atomizado debiendo significarse de interés más digno de protección el de los usuarios, que podrían verse privados del servicio de taxi”, explica el TSJM en su sentencia.
Por ese motivo principalmente desestima el recurso de apelación, y subraya que, aunque haya pasado el mes de agosto, se entiende que desde la defensa de AMT querían conocer el pronunciamiento por su pudiera servir como criterio para posteriores periodos vacacionales en los próximos años.
Por último, el TSJM ha condenado a costas a la parte apelante, AMT, que deberá abonar 1.300 euros al letrado del Ayuntamiento de Madrid, otros 1.300 euros al abogado de la Comunidad de Madrid, y 1.300 euros más IVA si estuviera gravada la operación, al letrado de la Federación Profesional del Taxi de Madrid.
Desde la Asociación Madrileña del Taxi han reaccionado con cautela y a la espera de que salga el juicio sobre el fondo de la cuestión. Hay que recordar que, además de las vacaciones de agosto, también está pendiente de resolución judicial el asunto de los festivos para los taxistas./TAMBIÉN ES NOTICIA
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