Por no incorporar el informe del Consell Jurídic Consultiu, el TSJ de Valencia ha anulado la Orden de 4 de agosto de 2010 de la Consellería de Infraestructuras. Además el fallo reconoce que la administración autonómica se ha excedido en sus funciones.
El tribunal estimaba así el recurso presentado por la Asociación Empresarial de Autotaxis de Valencia contra el reloj horario por infracciones jurídicas durante la votación de las propuestas para limitar el servicio de taxi, relativas principalmente a la redacción de las papeletas.
En unas primeras declaraciones de urgencia, el secretario de dicha asociación José Villaplana, se mostraba satisfecho por entender que con este fallo, el Tribunal da la razón a la asociación en todos los argumentos presentados.
Destaca especialmente Villaplana la parte de la sentencia en la que se expone que “la administración autonómica se ha excedido en el ejercicio de sus competencias al atribuir al taxímetro funciones de control horario que no están recogidas en las normativas estatales”. Según nos ha adelantado también el secretario, mañana se reunirá la Junta Directiva de la organización para hacer una valoración más detallada y reposada del citado fallo.
Con esta decisión judicial, queda sin efecto el descanso obligatorio semanal y la limitación diaria en el servicio del taxi del área de Valencia. La Sala considera que esta disposición es contraria a Derecho por haberse dictado sin el informe del Consell Jurídic Consultiu, preceptivo por ser un reglamento ejecutivo.
Aunque la Generalitat, la Federación Sindical del Taxi y USO sostienen que el descanso en el sector se ha regulado sin necesidad del informe del Consell Jurídic Consultiu, la Sala considera que se ha vulnerado la ley autonómica 10/1994, así como otros enunciados de diversas leyes.