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17/01/2020 - Gaceta del Taxi

La justicia mantiene la hora de precontratación para las VTC de Elche


El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha rechazado la petición de suspender cautelarmente la hora de precontratación mínima obligatoria aprobada por el Ayuntamiento de Eche para los servicios de VTC.

 

Esta petición de suspender los sesenta minutos de precontratación fue llevada a cabo por la patronal UNAUTO VTC en contra de la Ordenanza Municipal aprobada por el Ayuntamiento de Elche y publicada en el Boletín Oficial de Alicante en octubre de 2019.

 

En concreto, la asociación de VTC sostenía que se debía suspender esta disposición del Gobierno Local ya que de lo contrario, acarrearía un daño irreparable y la suspensión no causaría un grave perjuicio ni a los taxistas ni a los intereses generales.

 

UNAUTO VTC argumenta para pedir la suspensión de la precontratación que, en el caso de mantenerse, muchas empresas terminarían por abandonar la actividad y que esta disposición afectaría a la buena imagen de la ciudad de Elche.

 

Ante estas argumentaciones, el TSJCV ha manifestado en el auto que no está acreditado que con la precontratación mínima se vayan a marchar tales empresas y recuerda que es al propio Ayuntamiento de Elche al que le corresponde velar por la buena imagen del municipio.

 

Antaxi, única asociación del sector personada

 

Entiende el Tribunal, por tanto, que en este caso no se dan los requisitos para adoptar la medida cautelar solicitada por las VTC, y que la solicitud de suspensión de la precontratación formulada por UNAUTO se habrá de analizar cuando se estudie el fondo del asunto.

 

Alude también el tribunal a la defensa de la disposición efectuada por la Asociación Nacional del Taxi (Antaxi), que a través del bufete de José María Baño León, ha sido la única organización del taxi personada en este caso. La defensa de Antaxi sostiene en su escrito que no concurre la apariencia de buen derecho en este caso concreto, que es uno de los requisitos necesarios para la adopción de una medida cautelar.

 

En definitiva, entiende el TSJCV, al contrario que otros tribunales de la misma jerarquía de otras Comunidades Autónomas, que las medidas cautelares han de aplicarse con prudencia y moderación y que, en este caso, la parte demandante, es decir UNAUTO VTC, “no introduce elementos de convicción para suspender cautelarmente la disposición de la ordenanza”. Contra este auto ahora UNAUTO puede interponer un recurso que será analizado por la misma Sala.

 

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