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24/01/2017 18:39:08 - Gaceta del Taxi

Los taxis libres podrán circular por el Bus-VAO de la A6


Según una resolución de la DGT publicada el pasado 14 de enero en el BOE, podrán circular por carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación, VAO, todos los taxis, con independencia del número de usuarios.  Esta novedad forma parte de las medidas especiales de regulación de tráfico elaboradas por la DGT “por razones de seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación”.

 

Según la Resolución, se consideran carriles Bus-VAO los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6, entre los kilómetros 6 al 20 correspondientes a la Comunidad de Madrid, cuando así lo disponga la señalización variable de acceso a la calzada central. En todos ellos, explica, el número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas de dos o tres ruedas, turismos, autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, autobuses articulados y vehículos mixtos adaptables.

 

Entre las excepciones, además del taxi, que debe contar con “módulo luminoso exterior y licencia de autotaxi en vigor”, también se incluyen los vehículos compartidos inscritos como tal en el Registro de Vehículos, y que tendrán que ir identificados como tal con un adhesivo.

Según una resolución de la DGT publicada el pasado 14 de enero en el BOE, podrán circular por carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación, VAO, todos los taxis, con independencia del número de usuarios.  Esta novedad forma parte de las medidas especiales de regulación de tráfico elaboradas por la DGT “por razones de seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación”.

 

Según la Resolución, se consideran carriles Bus-VAO los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6, entre los kilómetros 6 al 20 correspondientes a la Comunidad de Madrid, cuando así lo disponga la señalización variable de acceso a la calzada central. En todos ellos, explica, el número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas de dos o tres ruedas, turismos, autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, autobuses articulados y vehículos mixtos adaptables.

 

Entre las excepciones, además del taxi, que debe contar con “módulo luminoso exterior y licencia de autotaxi en vigor”, también se incluyen los vehículos compartidos inscritos como tal en el Registro de Vehículos, y que tendrán que ir identificados como tal con un adhesivo.

 







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