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10/01/2017 10:45:04 - Gaceta del Taxi

Ordenan a la Asociación de Taxis de Coín cesar su conducta “anticompetitiva”


El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía ha ordenado a la Asociación de Taxi de dicho municipio para que cese en su conducta “anticompetitiva” que frena la contratación de asalariados.  el Consejo considera acreditado que esta organización actuado y actuaría en el “como una empresa en situación de monopolio”, intentando unificar los comportamientos de sus asociados, profesionales autónomos y restringiendo su libertad de actuación.

 

 

Unos hechos que son denunciados por el titular de la licencia número 4 en julio de 2014 al considerar lesivos a sus intereses, y contrarios a las normas de competencia, diversos acuerdos alcanzados por la asociación. Concretamente, estas medidas limitaban la iniciativa de los titulares de licencia y restringían la libre competencia al establecer barreras a la contratación de asalariados, como ha demostrado el Consejo de Defensa de la Competencia. 

 

Aunque desde la asociación se ha mantenido que la ordenanza municipal prohíbe la contratación de la figura del asalariado, el Ayuntamiento manifestó que no se ha aprobado norma alguna respecto a esta figura. Tampoco existe ninguna referencia al conductor asalariado y menos a dicha prohibición en los estatutos de la asociación. 

 

Según la resolución, con fecha de julio de 2016, la asociación “al no tener facultad alguna para decidir sobre la concesión o revocación de licencias, por ser una competencia del Ayuntamiento, habría recurrido a trasladar a sus asociados un mensaje equívoco sobre la prohibición de plano de contratar conductores asalariados limitando las facultades de los mismos”. Es decir, se habría hecho un llamamiento con el objeto de limitar la contratación de asalariados y con el ello el número de taxis. 

 

Por otro lado, la agencia también ha señalado que la asociación, amparada en la habilitación para ordenar el servicio de acuerdo con la ordenanza, habría introducido normas de reparto de los servicios en función de criterios económicos. Una conducta que, desde la agencia, definen como  “contraria a la competencia”. También  se considera conducta anticompetitiva la renuncia o exclusión de determinadas licencias a la participación en los servicios comunes, en compensación por el mantenimiento de otros servicios que venían prestando con anterioridad o por no acatar el sistema de reparto.

 










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