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04/02/2020 - Gaceta del Taxi

La AN da la razón al taxi y mantiene la hoja de ruta para las VTC


La Audiencia Nacional ha dado la razón al taxi y al Ministerio de Fomento y ha declarado en sentencia que los titulares de los vehículos de alquiler con conductor (VTC) están obligados a cumplimentar una hoja de ruta por cada uno de los servicios que realicen, tal y como se sostenía en la Orden FOM 3799/2015 que fue recurrida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

 

La Orden Ministerial, que fue aprobada a finales de 2015 junto con el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT), fue recurrida por la vía contencioso-administrativa por la CNMC  al entender que atentaba contra el interés general y contra la libre competencia. También recurrió esta orden la patronal de las VTC, Unauto.

 

El Tribunal Supremo se declaró competente para hacerse cargo del recurso de la entidad reguladora de la competencia contra el ROTT. Sin embargo, la Audiencia Nacional sería la encargada de fallar sobre el recurso contra la Orden FOM que lo acompañaba.

 

Tras conocerse la sentencia del Supremo en junio de 2018 en el que se refrendaba la legalidad del ROTT y, entre otras cosas, se daba por cerrada la liberalización de las VTC, la CNMC desistió de la mayoría de los recursos que también había interpuesto contra la Orden FOM, menos uno.

 

Ese artículo contra el que aún mantenía el recurso era el número 24. En dicho precepto se obligaba a las empresas titulares de autorizaciones de arrendamiento con conductor a cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio, que deberá conservarse durante el plazo de un año. En dicha hoja de ruta debe constar el nombre y DNI del arrendador y arrendatario; el lugar y fecha de la celebración del contrato; el lugar, fecha y hora en la que ha de iniciarse el servicio y el lugar y en que haya de concluir, así como la matrícula del servicio.

 

Tras una reunión mantenida por la Audiencia Nacional durante el mes de septiembre, el pasado 16 de enero dictó esta sentencia , de la que aún se desconoce su contenido pero que según puede avanzar La Gaceta del Taxi, mantiene la vigencia del artículo 24 de la Orden FOM y, por lo tanto, las VTC están obligadas a cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio.

 

Esta sentencia resulta de vital importancia puesto que si la Audiencia hubiese dado la razón a la CNMC y UNAUTO y no hubiese rechazado su recurso, el registro electrónico de VTC creado por el Ministerio de Fomento carecería de sentido. En cualquier caso, la sentencia podrá ser recurrida al Tribunal Supremo en un plazo de 30 días.

 

En este recurso está personada desde un principio la Asociación Nacional del Taxi que presentó su recurso a través del bufete José María Baño León. Según ha sabido este medio, finalmente también habrían podido entrar como codemandados Fedetaxi y Élite Taxi.










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