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19/12/2017 10:48:15 - Gaceta del Taxi

Victoria del taxi en Europa frente a Uber


Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el servicio de UberPop consistente en poner en contacto, mediante un teléfono móvil y a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su vehículo propio con personas que desean desplazarse está “indisociablemente vinculado a un servicio de transportes”.

 

En la sentencia conocida en el día de hoy, la justicia europea descarta, por lo tanto, que la actividad de Uber esté incluida en el ámbito de la aplicación de la libre prestación de servicios del que se benefician las plataformas electrónicas. Por lo que, en base a esta sentencia, Uber se debe regir por las condiciones de prestación de los servicios de transporte que imponen los Estados Miembros, siempre que se respeten las normas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En España, una de las principales condiciones en el ámbito de los transportes es  disponer de una autorización previa para operar.

 

El Tribunal entiende que Uber, además de crear un servicio de intermediación, crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano a través de herramientas informáticas. La aplicación, entiende la justicia europea,  es indispensable tanto para los conductores como para las personas que desean realizar un desplazamiento urbano. Además, el TJUE afirma que Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por los conductores.

 

Por último, para el TJUE el servicio de intermediación de Uber forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es el servicio de transportes y, por lo tanto, no responde a la calificación de servicio de la sociedad de la información, sino a la de servicio en el ámbito de los transportes.

 

La justicia española tiene la última palabra

 

Aunque la sentencia en la que el TJUE considera a Uber una empresa de transportes tenga una gran importancia, para que verdaderamente sea efectiva, ésta debe ser tenida en cuenta por los distintos tribunales nacionales.

 

Es decir, en el caso de España, el Juzgado de lo Mercantil Nº3 de Barcelona debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia, puesto que éste tribunal continental no tiene capacidad para resolver los litigios nacionales.

 

Recuerda el TJUE que su decisión vincula también a los demás tribunales nacionales que conozcan o vayan a conocer de un problema similar con respecto a Uber.







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