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22/08/2013 04:54:17 - Gaceta del Taxi

Anulada una multa por hablar por el móvil al volante


 

 

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid ha anulado una multa por conducir mientras hablaba por el móvil al considerar que se produjo una vulneración del principio de presunción de inocencia.

 

Según ha informado el Comisariado Europeo del Automóvil, CEA, un asociado fue sancionado por el Ayuntamiento de Madrid por ir presuntamente hablando por el móvil mientras conducía, si bien el agente que le sancionó no le entregó en el acto la denuncia al encontrarse haciendo tareas de vigilancia en un edificio municipal.

 

Este conductor, al recibir la notificación de denuncia e incoación del expediente sancionador, presentó un escrito de alegaciones negando los hechos y solicitando la incorporación de un informe detallado del agente que le denunció. Según el artículo 75 de la Ley de Seguridad Vial las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

 

El juzgado ha estimado que “sobre la base de lo recogido en la sentencia transcrita, no obrando en el expediente administrativo más prueba que la denuncia formulada por el Agente de la Autoridad que, en este caso, estaba encargado de la vigilancia de un edificio municipal, habiendo negado el actor los hechos imputados y no habiéndose practicado como prueba ni siquiera el informe del agente denunciante acerca de las circunstancias de la presunta infracción, como solicitó el actor de su escrito de alegaciones, procediéndose, sin más trámite al dictado de la resolución sancionadora, hemos de concluir que se ha producido una vulneración del principio de presunción de inocencia, que nos ha de llevar a la estimación del recurso al resultar contraria a Derecho la resolución impugnada”.

 

El fallo de la sentencia anula por ser contraria a derecho la multa de 200 euros y la pérdida de los 3 puntos de carné y condena al pago de las costas al Ayuntamiento de Madrid.

 

 










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