La mejor información sobre el mundo del TAXI


06/11/2024 - La Gaceta del TAXI

Aprobado el convenio para el pago de las deudas de AGATM


El Juzgado de lo Mercantil Nº11 de Madrid ha aprobado el convenio de acreedores de la Asociación Gremial del Taxi de Madrid (AGATM), para que se pueda proceder al pago de sus deudas. Con la aprobación de este convenio, se pondrá fin a la situación de administración concursal.

 

La Asociación Gremial fue declarada en concurso de acreedores hace justo hoy un año, el 6 de noviembre de 2023. En marzo del presente año se oficializó la lista de acreedores con los que contraía deudas la entidad. Semanas más tarde, la AGATM decide firmar un convenio de pago de sus deudas para poder reestructurar su pasivo y que se posibilite la continuidad de la actividad. Hay que recordar que la mayoría de los acreedores se sumaron a este convenio (el 66,89% del pasivo total y el 63,62% del pasivo ordinario del concurso), sin que se hubieran presentado oposiciones a la aprobación judicial del convenio.

 

Por tal motivo, el juez ha entendido que se debe aprobar este convenio. Desde la eficacia del mismo, “cesarán los efectos de la declaración del concurso”, pero insiste en que los deberes de colaboración e información “subsistirán hasta la conclusión del procedimiento”. Por lo que, pese al cese de esta situación, el juez deja claro que la administración concursal conservará plena legitimación para continuar con los incidentes en cursos que puedan sucederse en la aplicación del mismo.

Todos los pagos se realizarán por la AGATM por transferencia bancaria a la cuenta corriente que cada acreedor comunique. En relación a esto, en base a la forma de pago acordada en el convenio, los acreedores deberán comunicar fehacientemente a la AGATM los datos de cuenta corriente, con expresión de la entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta junto a un certificado de titularidad de la cuenta en la que deban realizarse los pagos. Esa comunicación deberá realizarse en un plazo de antelación de 10 días hábiles a la fecha efectiva del pago de créditos. Además, el acreedor que no haya realizado la comunicación dentro del plazo de días hábiles, se entenderá que renuncia automáticamente y sin necesidad de comunicación o formalidad alguna de su crédito.  

 

La Junta Directiva de Gremial, tal y como manifestó en el convenio ahora aprobado, “se compromete a velar por el cumplimiento del convenio e informar al resto de acreedores sobre la existencia de alguna circunstancia que implique la solicitud de la apertura de la fase de liquidación”.

 

Contra esta resolución cabe interponer un recurso de apelación en un plazo de veinte días ante el mismo Juzgado. /TAMBIÉN ES NOTICIA

 

 










.