En el dictamen favorable emitido por el Consejo de Estado el pasado 12 de noviembre, anterior a la aprobación del ROTT, el propio Consejo reconocía la necesidad de adaptar la legislación de transportes a la Ley de Garantía de Unidad de Mercados (LGUM). Actualmente se está produciendo una situación de dificil convivencia entre ambas leyes en materia de transportes, sobre todo en lo relativo a las exigencias para la concesión de autorizaciones de VTC´s.
La actual versión de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, de julio de 2013, sirvió para intentar frenar la liberalización de las VTC´s, situación que se había creado con la aprobación del artículo 21 de la famosa Ley Omnibus en 2009.Pero esa ley necesitaba de un reglamento para su efectiva regulación. Este reglamento, más conocido en el sector como ROTT, se aprobó definitivamente el pasado viernes 20 de noviembre tras la reunión del Consejo de Ministros.
Sin embargo, en el ámbito del transporte y más concretamente en lo relativo a los vehículos de alquiler con conductor, se produce una situación no deseable en términos legales entre los requisitos que se pueden imponer a las VTC´s para que se acabe con esta situación liberalizadora y lo que defiende la mencionada LGUM. Esta ley de garantías de los mercados establece, principalmente, que cualquier límite o requisito que se establezca para el acceso a cualquier actividad mercantil deberá ser impuesto en favor del interés general.
De tal forma que en el dictamen del Consejo de Estado se ha intentado aclarar cada una de estas nuevas obligaciones que aparecen para las VTC´s, dejando claro que se han hecho al amparo de la ley de transportes, y en defensa del interés general.
Es importante tener esto en cuenta, ya que los requisitos previos que existían a las VTC´s en el reglamento del año 2010 –posterior a la Ley Omnibus- fueron declarados nulos por parte del Tribunal Supremo en febrero de 2012, precisamente por ir en contra de la ley, ya que un principio jurídico básico es que el reglamento no puede contravenir lo fijado en la ley, que es de rango superior.
Por otro lado, defiende el Consejo de Estado que se han flexibilizado los requisitos anteriores. Por ejemplo, las exigencias técnicas mínimas que aparecen en el ROTT las reúnen “prácticamente la totalidad de turismos de gama media”, por lo que se entiende que no son desproporcionadas ni discriminatorias. De esta forma, estos requisitos no pueden ser considerados como barreras de entrada al mercado que limiten la libertad de establecimiento y circulación que defiende la LGUM. Además, insiste en que esta ley es de posterior aprobación a lo recogido en el artículo 43.1 de la LOTT. Este artículo es precisamente el que ampara la posibilidad de imponer ciertos requisitos a las VTC´s.
Así las cosas y en aras de evitar confrontaciones entre leyes, el Consejo de Estado pide, en la parte final del dictamen, que se acomode la legislación de transportes, “bien sujetándola, bien exceptuándola en lo que proceda”, a lo que se establece en la LGUM. La situación que se produce en la actualidad, donde no existe una clara exclusión de la ley de transportes de la LGUM “genera incertidumbres y dificulta el desarrollo reglamentario”.