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10/09/2024 - La Gaceta del TAXI

El Constitucional también rechaza la precontratación de 30 minutos para las VTC


El Tribunal Constitucional considera que el tiempo de contratación obligatorio de 30 mínimos previo a la prestación del servicio para los vehículos de alquiler con conductor es contraria a la doctrina de libertad de empresa establecido en el artículo 38 de la Constitución Española.

 

El Pleno del Tribunal, por unanimidad, ha estimado por lo tanto la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo contra un precepto de un Decreto-ley del Gobierno de Illes Balears, que imponía una pre-contratación en un tiempo mínimo de 30 minutos para los servicios de alquiler de vehículos con conductor.

 

El Supremo, tras las vistas que se celebraron en enero de 2023, decidió elevar esta cuestión al Constitucional porque consideraba que la exigencia de ese lapso de 30 minutos de precontratación obligatoria podría ser contraria al artículo 38 de la CE. Ese día también se celebró la vista sobre la precontratación que se había establecido en el País Vasco.

 

Ahora el Constitucional señala que esta medida afecta al ejercicio de la actividad de las VTC, y que, por ese motivo, antes de establecer ese tipo de limitación, debe someterse a un doble escrutinio para comprobar si es una medida razonable: determinar en primer lugar si el fin perseguido es constitucionalmente legítimo; y, en segundo lugar, si esa medida es adecuada para conseguir ese fin.

 

Medida no adecuada y no justificada

 

Los magistrados entienden que el lapso de 30 minutos entre la contratación y la prestación efectiva del servicio persigue finalidades constitucionalmente legítimas tales como buscar un equilibrio entre el sector del taxi y el de las VTC, así como la mejora de la gestión de los usuarios y la garantía de las condiciones de prestación del servicio.

 

Sin embargo, esta medida de precontratación de 30 minutos no está justificada ni es adecuada, en tanto que considera que pone a las VTC en una situación de desventaja competitiva y supone una restricción para la actividad de uno de los sujetos que intervienen en el mercado de transporte de viajeros en vehículos de menos de nueve plazas.

 

En conclusión, indica el tribunal, la medida es contraria al artículo 38 de la CE, en tanto que obstaculiza de forma no razonable la actividad de las VTC./TAMBIÉN ES NOTICIA

 










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