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26/10/2018 10:38:55 - Gaceta del Taxi

El Parlamento de Navarra aprueba la Ley Foral


La modificación de la Ley Foral ha sido aprobada por unanimidad por el Parlamento de Navarra. Entre sus principales objetivos, posibilitar que los Ayuntamientos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona no incluidos en el APC puedan solicitar su incorporación en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma.

 

 

 

En este supuesto, las licencias serán “intransferibles” y se extinguirán automáticamente en caso de renuncia, jubilación, fallecimiento o declaración de incapacidad permanente que inhabilite para el ejercicio de la función de taxista. Del mismo modo, no podrá autorizarse la transferencia de una licencia si no han transcurrido más de dos años desde que el transmitente ostente la titularidad de la misma. 

 

 

 

Asimismo, la persona que transmita una licencia podrá ser titular de otra en un período no inferior a cinco años. Por otra parte, se añaden los supuestos de defunción y jubilación entre los aceptados para poder explotar la licencia mediante personal contratado, por un período no superior a dos años.

 

 

Hasta 9 plazas

 

 

Con el propósito de incrementar la oferta, las licencias y autorizaciones se otorgarán para vehículos con una capacidad máxima de hasta nueve plazas. Además, se amplía de 10 a 12 años el plazo de renovación de vehículos ECO y eurotaxi, pudiendo ampliarse también dos años más en las mismas circunstancias. A tal efecto, para fomentar la incorporación de Eco taxis, se establecerán programas de promoción y ayudas.

 

 

 

En el terreno de la colaboración interadministrativa, la Ley simplifica los procedimientos para la adopción de acuerdos para mejorar la prestación del servicio, de manera que, allí donde las características de la demanda exijan un planeamiento supramunicipal, podrán establecerse áreas territoriales de prestación conjunta.

 

 

 

Del mismo modo, para la delimitación de un área territorial de prestación conjunta se tomará también en consideración la pertenencia de los municipios solicitantes a una entidad supramunicipal que asuma la competencia y régimen económico previsto en el artículo 50.

 

 





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