El Ministerio de Hacienda ya ha anunciado que dispone de una partida presupuestaria para la devolución del céntimo sanitario. Además, ha aclarado algunas de las dudas más comunes para solicitar la devolución del céntimo sanitario como, por ejemplo, que solo serán admitidas aquellas facturas que tengan desglosado el importe de este impuesto.
En una reunión mantenida con las organizaciones nacionales de transporte, Hacienda explicó que el plazo de devoluciones se resolverá en un máximo de 6 meses una vez se haya comprobado los documentos justificativos que acrediten que el consumidor ha soportado el impuesto.
Según explicó el Gobierno, solo serán admitidas aquellas facturas que contengan desglosado el importe concreto del céntimo sanitario o que al menos incluyan en la propia factura una referencia de que en el precio va incorporado dicho impuesto. Por tanto, serán rechazadas las facturas que no recojan tal mención o desglose del impuesto.
Recuerda además que la solicitud de devolución podrá solicitarla tanto el consumidor final como la empresa proveedora del carburante (gasolinera o petrolera). En todo caso, aunque la solicitud la presente la empresa proveedora, la devolución solo podrá realizarse a favor del consumidor final.)
No se admitirán las solicitudes de devolución que presenten las entidades emisoras de tarjetas de carburante(Solred, etc…) por cuanto no tienen reconocida la consideración de sujeto pasivo del impuesto.
Además, las cantidades que se obtengan de la Agencia Tributaria como consecuencia de la devolución deberán imputarse como ingresos en la base imponible del IRPF o del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio anual en quien se produjo la deducción como gasto del consumo de carburante del cual se obtiene la devolución, siempre y cuando no haya prescrito.
En el taxi, las asociaciones nacionales y también las locales, se han puesto a disposición de sus asociados para realizar los trámites necesarios para dicha devolución.