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17/11/2016 12:09:59 - Gaceta del Taxi

La CAM quiere perseguir el arriendo de licencias


La Comunidad de Madrid ultima el Reglamento de Transporte de la Comunidad de Madrid de 2005. Entre las novedades del borrador, actualmente en periodo de alegaciones, destaca la revocación de la licencia en caso de arriendo de la licencia.

 

Aunque todavía se trata de un borrador y no del texto definitivo, actualmente hay abierto un plazo de alegaciones hasta el 2 de diciembre, la Comunidad de Madrid ha introducido algunas novedades importantes en el que será el nuevo Reglamento del Taxi.

 

Una de las más relevantes es, sin duda, la revocación de la licencia de taxi en caso de “arriendo, cesión o traspaso de la explotación de la licencia o del vehículo afecto a la misma”. Una novedad que se incluye en el artículo 18, punto 1 apartado b. 

 

 

En este mismo punto, también se explica la revocación de la licencia en caso de que el titular de licencia se jubile. En concreto, según la disposición transitoria segunda los titulares que se encuentren en esta situación “tendrán el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de este reglamento, para transmitir la licencia o licencias de las que sean titulares”

 

Una medida que ya se aplicó en Málaga, donde fue recurrida por los jubilados. Allí el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la declaró improcedente y ex taxistas solicitaron al Ayuntamiento una indemnización que podría superar los 2,2 millones de eruos. 

 

Otra de las novedades que se incluyen en este borrador es la modificación del artículo 51, al que han añadido el punto 2, según el cual los servicios de recogida de viajeros en aeropuertos, estaciones de autobús o ferrocarril “que hayan sido previa y expresamente contratados” podrán ser prestados por taxis de otros municipios “siempre que el destino se encuentre en el municipio en que se encuentre domiciliada la autorización”.







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