El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la 18ª reforma de la Ley de Tráfico. La nueva normativa entrará en vigor un mes después de su publicación en el BOE y, entre las novedades, abre la puerta al incremento hasta los 130 km/h y sube a 1.000 € las multas por doblar la tasa de alcohol.
Aunque habrá que esperar a la aprobación del Reglamento General de Circulación, la nueva Ley permitirá subir la velocidad en determinados tramos de autovías y autopistas, así como reducirla en 10 km/h en las carreteras secundarias. También se crearán zonas de 20 y 30 km/h en las ciudades. Se prohíben los detectores de radar o de cinemómetros y su uso será multado con 200 euros y la detracción de 3 puntos del carné.
Respecto a los sistemas de seguridad de los ocupantes de los vehículos, el nuevo texto permite que se pueda prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla, así como la posibilidad que tienen los agentes de inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado.
Multas de hasta 1.000 €
Conducir bajo los efectos de drogas será multado con 1.000 €. Además, se mantiene la multa de 500 € euros para el consumo de alcohol, aunque será de 1.000 si la tasa duplica el máximo permitido o en caso de reincidencia en un año.
Para el pago de multas, se aumenta a 20 días el plazo para presentar alegaciones y para pagar de forma voluntaria las multas, que hasta ahora es de 15 días. Además, se permite no parar e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
Toda la información está disponible en la web de la Dirección General de Tráfico.