En los próximos meses se aprobará el nuevo Reglamento General de Circulación y todavía la gran mayoría de los conductores desconocemos cuáles son los aspectos más relevantes de este texto que va a afectar a la movilidad y seguridad viaria. Con tiempo suficiente, les adelantamos algunas de las novedades más destacables recogidas en el Real Decreto para que ningún conductor se vea desprotegido por la falta de información.
Ganaprotagonismo en la vía urbana la bicicleta y pasa a ser un vehículo más de la calzada pero con aspectos que mejoran la seguridad. Debido al aumento de su uso en cascos urbanos, una de las medidas que se impondrá es limitar la velocidad a 30 km/h en muchas de las calles urbanas. También se introduce la obligatoriedad de uso de casco para los ciclistas menores de dieciséis años en todo tipo de vía sin excepciones.
En motocicletas y ciclomotores se suprimen la exención médica de no utilizar el casco de protección, y la posibilidad de uso de cascos “certificados” no homologados. Asimismo, se da cobertura legal a las denominadas zonas de espera adelantada, tanto en su señalización como en el acceso y su uso por parte de los motoristas.
Los vehículos que realicen operaciones de rescate a otros accidentados o averiados, se diferenciarán de los que se limitan a transportar vehículos. Sólo los primeros deben actuar en la vía. Además se incorpora a la regulación la señalización de los vehículos prioritarios como coches de bomberos, policía o ambulancias.
Cinturones y sistemas de retención
En el apartado de cinturones de seguridad y sistemas de retención homologados, el objetivo que se persigue es que ningún ocupante de un vehículo a motor quede sin protección en ninguna situación.
Para lograrlo se incorporan dos novedades principales. La primera es la eliminación de la práctica totalidad de las exenciones de uso de los cinturones, que no están justificadas desde un punto de vista de la seguridad vial.
Se mantienen no obstante algunas exenciones según las cuales podrán circular sin cinturón de seguridad y otros sistemas de retención:
Los conductores en generalal efectuar una maniobra de marcha atrás o estacionamiento.
Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Estos profesionales tampoco tendrán que llevar en circulación urbana dispositivo de retención (sillita) cuando transporten a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, siempre que ocupen un asiento trasero.
Los distribuidores de mercancías cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia.
Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
Las personas que acompañen a un alumno durante el aprendizaje de la conducción o pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.
La segunda de las novedades más reseñable determina la prohibición de circular con menores de edad con estatura menor de 135 centímetros como ocupantes de asientos delanteros, salvo que el vehículo no disponga de asientos traseros o éstos se encuentren ya ocupados. Solo en el asiento trasero y en áreas urbanas se podrá transportar a personas que no superen los 135 cm de altura sin utilizar sillita.
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