La Dirección General de Tráfico ha dictado una instrucción por la que se regula el uso de los sistemas de ayuda al estacionamiento que cada vez más modelos de automóviles equipan. Con el objetivo de tener un mayor conocimiento de la implantación de estos sistemas en los vehículos que circulan por nuestras carreteras y su impacto en la reducción de la siniestralidad, se podrán registrar en el Registro de Vehículos de la DGT.
Además, esta anotación permitiría a que un futuro se pueda valorar, en su caso, la necesidad de una modificación normativa que permitiera a criterio del aspirante obtener un permiso restringido, al igual que ya ocurre para los vehículos automáticos, para la conducción exclusiva de vehículos que cuenten con un sistema de estacionamiento asistido, sin que para ello fuera necesario realizar en las pruebas para su obtención la maniobra completa de estacionamiento en los términos actuales.
El uso de este sistema puede emplearse en las vías abiertas al tráfico siempre que se cumplan las condiciones de seguridad establecidas en la normativa del mecanismo de dirección de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) y se mantenga la distancia máxima de 15 metros entre la sección de inicio y final de la maniobra
Si el control de los mandos del vehículo se realiza desde fuera del habitáculo, la maniobra se realizará a una velocidad máxima de 5km/h y la posición del conductor será tal que le permitirá mantener su libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente. En todo caso la distancia entre el conductor y el vehículo será inferior a 4 metros