Los Fundamentos jurídicos
Análisis de Manuel Sánchez de la sentencia del Tribunal Constitucional del 5 de junio de 2024 sobre la Ley VTC del Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobado en 2022.
Se refieren a los argumentos legales y jurídicos utilizados por el juez o tribunal para sustentar y justificar su decisión en un caso. En esta ocasión nos encontramos con el objeto principal de la Ley 5/2022, que introduce las modificaciones precisas en la Ley 20/1998 que regula los transportes urbanos y su coordinación con los transportes interurbanos dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Está destinada a regular los servicios de transporte que se desarrollen íntegramente en dicho ámbito, utilizando vehículos automóviles que circulen por vías públicas, incluidos aquellos que operen en vías privadas cuando el transporte sea de carácter público.
La citada Ley de la Asamblea como así la denomina el Magistrado Juez, crea una nueva sección que modifica el capítulo III de la Ley 20/1998, renombrándolo como "Transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor". Este capítulo se divide en dos secciones: Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo: Sección preexistente, y Transporte de Viajeros en Vehículos de Arrendamiento con Conductor: Artículos Modificados y dos nuevos artículos, el 14 ter, que establece que el arrendamiento de vehículos con conductor se considera un transporte público discrecional de viajeros, cuyos precios no están sujetos a tarifas administrativas. La realización de servicios urbanos bajo esta modalidad está condicionada a la obtención de autorización administrativa, cumpliendo los requisitos reglamentarios, y el 14 quater regula la prestación de servicios urbanos mediante arrendamiento de vehículos con conductor, especificando que los titulares de las autorizaciones deben cumplir con los requisitos y condiciones establecidos reglamentariamente.
Respecto a la Disposición adicional cuarta, esta disposición regula las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional domiciliadas en la Comunidad de Madrid. Establece que estas autorizaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley seguirán habilitando para la prestación de servicios urbanos después de ciertos períodos temporales establecidos por el Real Decreto-ley 13/2018. Sin embargo, deben cumplir con los requisitos reglamentarios adicionales que se establezcan. También se modifica el régimen de infracciones y sanciones relacionadas con los transportes urbanos en la Comunidad de Madrid y establece los plazos para el desarrollo reglamentario necesario para la aplicación de la Ley y su entrada en vigor.
Es decir, la Ley 5/2020 de la Asamblea de Madrid introduce modificaciones significativas en la regulación de los transportes urbanos en la Comunidad de Madrid al incluir el AVCC como una modalidad permitida para la prestación de servicios urbanos. Esto implica diferencias sustanciales en el tratamiento normativo entre los servicios de arrendamiento con conductor y los servicios tradicionales de transporte de viajeros en automóviles de turismo, lo cual es objeto de controversia en el recurso de inconstitucionalidad donde el Tribunal deberá evaluar si estas modificaciones respetan o no las competencias constitucionales y principios fundamentales, como la autonomía local y el principio de igualdad.
La Ley 5/2022 durante la tramitación del recurso, sufre unas correcciones por la Ley 11/2023 en los artículos 14 ter y 14 quater de la Ley 20/1998 que causan controversia y, que fueron objeto de impugnación. El Tribunal reconoce que, en principio, la modificación legislativa podría extinguir el recurso en relación con esos preceptos específicos si han sido derogados sin conservar su vigencia. Sin embargo, el Tribunal concluye que las modificaciones introducidas por la Ley 11/2023 no afectan sustancialmente a los aspectos debatidos en el proceso de inconstitucionalidad. Específicamente, los temas relacionados con las competencias del Estado y la autonomía local para regular el transporte urbano mediante arrendamiento de vehículos con conductor continúan siendo objeto de controversia. Por lo tanto, el recurso subsiste en relación con estos motivos.
Estas consideraciones previas establecen el marco para el posterior análisis detallado de los motivos de inconstitucionalidad planteados por los recurrentes. El Tribunal delimita el alcance del recurso a los apartados específicos impugnados de la Ley 5/2022 y confirma la vigencia del recurso en relación con los aspectos constitucionales fundamentales planteados por los demandantes. Continuará…
Cita: La moral es la regla de las costumbres. Y costumbres son los hábitos. La moral es entonces la regla de los hábitos. (Anatole France)