Análisis de Manuel Sánchez de la sentencia del Tribunal Constitucional del 5 de junio de 2024 sobre la Ley VTC del Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobado en 2022.Séptima parte.
Análisis del Tribunal Constitucional-Desestimación de la Tacha Competencial
En este apartado se aborda la cuestión de la supuesta vulneración de las competencias del Estado en relación con la regulación de los servicios urbanos realizados en AVCC por parte de la Comunidad de Madrid. A continuación, se detallan los puntos relevantes que sustentan la desestimación de dicha tacha competencial:
1.- Competencia de la Comunidad de Madrid:
La Ley de la Asamblea de Madrid 5/2022, impugnada en el proceso, añade disposiciones específicas que regulan la posibilidad de prestar servicios urbanos mediante la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor en la Comunidad de Madrid.
Esta regulación se enmarca dentro de la competencia autonómica establecida en el artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía de Madrid (EAM), que confiere a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva sobre el transporte terrestre que se desarrolle íntegramente dentro de su territorio.
2.- Interpretación del Real Decreto-ley 13/2018:
Los recurrentes argumentan que la Ley autonómica extiende indebidamente al ámbito urbano y por un período mayor de lo establecido en la normativa estatal (Real Decreto-ley 13/2018) las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
Sin embargo, el Tribunal concluye que la Comunidad de Madrid tiene competencia para regular los servicios urbanos de esta modalidad de transporte. Además, el Real Decreto-ley 13/2018 específicamente habilita a las comunidades autónomas para establecer regímenes de prestación de servicios distintos a la autorización de ámbito nacional.
3.- Delimitación de Competencias:
La competencia estatal sobre el transporte terrestre que transcurre por más de una comunidad autónoma (interurbano) no se ve afectada por la regulación autonómica de los servicios urbanos.
La Comunidad de Madrid puede regular los servicios urbanos de arrendamiento de vehículos con conductor que se desarrollen completamente dentro de su territorio, conforme al artículo 26.1.6 del EAM y a las competencias derivadas de la Ley Orgánica 5/1987, de delegación de facultades del Estado en materia de transportes.
Conclusión: En virtud del régimen de distribución de competencias establecido en la Constitución y la jurisprudencia correspondiente, se concluye que la Comunidad de Madrid está facultada para regular los servicios urbanos de arrendamiento de vehículos con conductor.
La regulación impugnada no vulnera las competencias estatales, ya que se limita a prever la posibilidad de servicios urbanos dentro de su ámbito territorial, sin afectar a la regulación estatal de los servicios interurbanos.
Por lo tanto, se desestima la vulneración del artículo 149.1.21 CE por parte de la Ley 5/2022 de la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias autonómicas establecidas en la materia de transportes terrestres. Continuará….
Cita: El primer requisito de la civilización es el de la justicia. (Sigmund Freud)
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