Montse Balagué, abogada defensora de Élite Taxi Barcelona en el juicio contra Uber en Luxemburgo, está convencida que la sentencia del TJUE afecta, no ya solo al servicio UberPop que prestaba servicios con coches particulares, sino a aquellos servicios que prestan con vehículos de VTC. La base de esta creencia se fundamente en que la sentencia del TJUE se centró en Uber como prestador de servicios y no como intermediaria tecnológica.
Gaceta del Taxi.- La primera reacción de Uber, una vez que se conoció la sentencia, fue dejar claro que a ellos no les afectaba dado que UberPop en España ya estaba suspendido. Pero leyendo la sentencia, sí que se podría llegar a interpretar, sino en todo al menos en parte, que no se refiere únicamente al servicio de UberPop en concreto sino a la plataforma Uber como tal, ¿es eso cierto? ¿Van a continuar su lucha por ese camino?
M.B.- Correcto, y es muy fácil de entender. Al fin y al cabo, la sentencia no solo dice que Uber es una empresa de transportes, sino que también dice que Uber es el prestador del servicio, lo cual es fundamental. El TJUE viene a decir que el conductor, al que Uber intenta responsabilizar de todo y que si pasa algo al usuario es su culpa, depende directamente de Uber. La sentencia aclara que el prestador del servicio es Uber y que ese servicio es de transporte, dado que Uber fija el precio, fija los horarios y tiene el poder de dirección sobre la actividad que se está prestando. Al fin y al cabo, ese conductor podrá estar como asalariado o bajo la figura que se quiera, pero quien realmente está prestando el servicio es Uber. Por lo que esta sentencia les afecta sin lugar a dudas.
G.T.- ¿Qué consecuencias directas puede tener esta afirmación de que el prestador del servicio es Uber?
M.B.- Entendemos que es extrapolable al servicio que en la actualidad están realizando con el servicio Uber X a través de VTC. Eso significa que tendrán que ser titulares de esas licencias VTC para poder prestar el servicio de transporte, porque de lo contrario incurrirían claramente en un incumplimiento de la normativa. Ahora mismo no tienen licencias y es tan fácil como meterse en la propia página de Fomento y consultarlo. Ahí pones el NIF y el nombre de la personalidad de la empresa y te sale el número de licencias que tiene a su nombre. Uber no tiene ni una.
G.T.- Al hilo de la relación de la empresa con el trabajador, la sentencia también afectaría a esta nueva modalidad que ha nacido fundamentalmente con la crisis económica en el mundo de los autónomos que es ese falso autónomo. Un profesional que, a fin de cuentas, trabaja en condiciones de asalariado. ¿Creé que a nivel laboral esto podrá traer también consecuencias o quizás es aventurarse?
M.B.-Se tendrá que entrar a analizar cada modelo de negocio en concreto, porque aunque parece que sean iguales, cada uno es diferente. Pero sí es verdad que, en definitiva, con aquellas personas físicas que prestan servicio en exclusiva a ciertas empresas, sin control en cuanto a recursos materiales, organizativos y humanos, se podría llegar a entender que no guardan una relación de autónomo, sino que tienen una relación laboral encubierta. Hay muchas de estas empresas que te dicen qué servicios tienes que prestar, dónde tiene que ir y a qué precio se fija ese servicio. Lo que hay que hacer es identificar cuál es la relación que vincula la empresa al autónomo, y luego analizar sí es extrapolable también a la sentencia de Luxemburgo.
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