Cuatro sociedades que comparten domicilio con sedes de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) y que están representadas judicialmente por el abogado Emilio Domínguez, solicitaron cada una de ellas tres licencias de taxi al Ayuntamiento de Madrid el año pasado. El Consistorio, siguiendo los procedimientos establecidos, rechazó dichas peticiones, y estas cuatro entidades decidieron judicializar el asunto presentando recursos ante diferentes Juzgados de lo Contencioso-administrativo de la capital.
En uno de estos recursos, Emilio Domínguez cometió un error, reconocido por él mismo, en lo que se define judicialmente como el “suplico de la demanda”. Es decir, en lo que son las peticiones efectivas que se hacen al juzgado. La incorrección se produjo en la demanda presentada en el Juzgado Contencioso Administrativo nº12 de Madrid interpuesta por la sociedad Quijote Primer Centenario Sociedad Cooperativa Madrileña. Dicha sociedad tiene el domicilio en la calle Alejandro Ferrant nº5, en el mismo lugar donde Fenadismer tienen un local a pie de calle.
En el suplico de demanda de este recurso, el abogado pide en primer lugar que por “silencio administrativo”, se declare estimada la solicitud realizada al Ayuntamiento de Madrid, y que se entiendan por otorgadas esas licencias de taxi solicitadas a favor de dicha sociedad de transporte. Pero el error, de carácter formal, viene cuando el abogado pide que, en caso de “atenderse esta petición”, es decir de que se consideren otorgadas, se declare la nulidad de la resolución del Ayuntamiento de Madrid y se le condene a otorgarlas. Es decir, pide que se condene al Consistorio a otorgar algo que previamente ha dado por hecho que estaba otorgado. Evidentemente, lo que debería haber puesto Domínguez era “en caso de no atenderse” la primera petición.
La importancia de este error puede resultar anecdótica ya que es considerado un error material, pero el juzgado, en un auto emitido ayer, notificó a una de las partes personadas en contra de la concesión de estas licencias de taxi, que dispone de 20 días más para contestar a la demanda, reconociendo el error de Domínguez, que ya lo admitió él mismo anteriormente aludiendo, como hemos apuntado, que era un error material. Estos 20 días extra se conceden con el objetivo de “no generar indefensión” a la otra parte.
División de criterios con el silencio administrativo
Por otro lado, y en lo que respecta al primero de los argumentos, “el silencio administrativo positivo” que esgrime el letrado para que se entiendan por otorgadas las licencias de taxi, hay diferentes interpretaciones. El abogado de las sociedades solicitantes de las licencias de taxi defiende que deben entenderse por concedidas ya que presentó la solicitud de licencias el 27 de junio de 2023, y no obtuvo respuesta o resolución del Ayuntamiento hasta el 18 de octubre. De hecho, el 11 de octubre solicitó el certificado del silencio administrativo, rechazado un mes después por el Ayuntamiento de Madrid. Ante esta negativa, Domínguez cometió otro error formal ya que el recurso lo presento como recurso de alzada cuando se trata de un recurso de reposición y desde el propio consistorio le señalan dicho fallo.
La justificación del Ayuntamiento, y de las otras partes personadas, para negar la posibilidad de que se concedan las licencias por ese silencio administrativo es que desde el Consistorio defienden que en materia de transportes hay que atenerse a la legislación estatal que establece un plazo de cinco meses y no de tres meses como sostiene en su demanda Emilio Domínguez.
Ahora habrá que ver qué posición toma la justicia en un asunto de vital importancia, no solo en este caso, sino en los otros tres procedimientos abiertos también por el mismo abogado con la misma solicitud de tres licencias de taxi cada uno para prestar, en principio, servicios de eurotaxi. La estrategia podría ser conseguir una escalada judicial de este tema para que finalmente alcance instancias donde se pueda sentar jurisprudencia y se pueda modificar posteriormente el cupo de licencias de taxi establecido hoy en día. Además de Quijote Primer Centenario, las otras tres sociedades solicitantes de licencias tienen el nombre de Formatravel Sociedad Cooperativa Madrileña, Formatruck Global Sociedad Cooperativa y TukTuk Emobility./TAMBIÉN ES NOTICIA