El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de la Generalitat Catalunya sobre la actividad de la plataforma Uber. La Sala III deberá determinar el marco regulador de las actividades de intermediación de usuarios y servicios a través de plataformas o aplicaciones digitales .
De esta manera, será el Alto Tribunal el que establecerá si Uber debe someterse a la intervención administrativa del sector del transporte, o, por el contrario, debe entenderse que desarrolla una actividad excluida de la ordenación de transportes. De ser así, no estaría sometida a licencia o autorización, por considerarse amparada por el principio de libre establecimiento y prestación de servicios que proclama la Ley de la Sociedad de la Información.
Se admite así el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra la sentencia de 6 de octubre de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 15 de Barcelona, que estimó un recurso de Uber contra una multa de 4.001 euros que la Generalitat impuso a la plataforma por “la contratación como transportista o la facturación en nombre propio de servicios de transporte público de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas sin ser previamente titular de autorización de transporte”.