El Tribunal Supremo ha emitido un auto en el que determina que las empresas de alquiler con conductor Uber y Cabify no están obligadas a compartir datos exactos de su actividad de negocio, tal y como había solicitado la Federación Española del Taxi (Fedetaxi).
Según explica el diario La Información, esta solicitud de la organización de taxistas se ha llevado a cabo en pleno proceso judicial que enfrenta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT) que pretende establecer de nuevo el ratio de 1 VTC por cada 30 taxis y que fue aprobado a finales de 2015.
En ese proceso dio su paso definitivo en julio de 2017 cuando la CNMC presentó demanda ante el Supremo pidiendo la anulación del Real Decreto 1057/2015 que supuso la modificación del ROTT, con el objetivo de liberalizar el sector de las VTC. Junto a la CNMC se personaron Uber, Cabify y también Unauto (la organización mayoritaria de VTC en nuestro país). En apoyo a la decisión del gobierno se personaron algunas organizaciones representativas del taxi, entre ellas Fedetaxi.
En el mes de octubre, la organización de taxistas exigió mediante recurso que Uber y Cabify presenten una “certificación comprensiva de las cifras de facturación de los servicios en España” de los últimos ejercicios. Además, reclamaban el desglose del número de servicios y clientes, así como el método de cálculo de los precios de los mismos.
Tras la negativa de ambas empresas, el Supremo estimó en parte el recurso y exigió que Uber Bv y Maxi Mobility (las sociedades de Uber y Cabify respectivamente) aportasen las cifras globales de los servicios realizados y el número de clientes. Sin embargo, el Alto Tribunal rechazó la solicitud de las cifras de facturación por ser datos “no necesarios para la resolución del pleito”.
Según reitera el citado medio, en diciembre ambas empresas presentaron los datos de negocio a la Sala del TS, pero Fedetaxi exigió mediante otro recurso que se pudieran conocer los datos negados. El Abogado del Estado, presente como parte en el recurso dado que la modificación del ROTT fue una medida aprobada por el Gobierno, se puso del lado de los taxistas y exigió conocer todos los datos solicitados.Sin embargo, los magistrados del Supremo reiteraron que “la aportación de tramos en los que se enmarcan los datos solicitados de viajes y usuarios son suficientes” sin necesidad, por lo tanto, de preservar datos comerciales que pueden afectar a los intereses económicos.
Importancia vital del proceso
Este auto del Supremo no deja de ser un capítulo más en un proceso de vital importancia puesto que está en juego que la justicia considere que la modificación del ROTT de noviembre de 2015 restituye la proporcionalidad de 1/30 entre taxis y VTCs.
Hay que recordar que el Supremo ya ha emitido varias sentencias en las que determina que la modificación de la LOTT en 2013 no sirvió para restablecer la limitación en la concesión de VTCs. En virtud de esas sentencias, desde noviembre de 2017 se están concediendo de forma constante numerosas VTC solicitadas entre 2013 y antes de la aprobación del ROTT.
Las últimas sentencias conocidas datan de finales del mes de enero. En ellas, el Supremo concede una autorización VTC a un particular, cinco autorizaciones a Futurauto Sociedad Cooperativa Madrileña y veinte autorizaciones a Blai Limousines S.L. En las mismas vuelve a desestimar el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia madrileño que interpretó que no hay norma, al menos antes de la aprobación del ROTT de 2015, que limite la concesión de autorizaciones VTC.