Los vehículos de arrendamiento con conductor podrán circular en las mismas condiciones que el servicio de taxi durante los episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno, según el fallo del juzgado de lo contencioso administrativo nº 10 de Madrid. Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación.
La sentencia llega casi un año después de que UNAUTO solicitara una medida cautelar, que le fue concedida, para que se les permitiera circular por el centro de la capital durante el Episodio 3 de las medidas anticontaminación en las que se prohibió la circulación a las matrículas pares a través del Decreto de 27 de diciembre de 2016.
Entre las excepciones que contemplaba el decreto se mencionaba a los taxis con pasajeros, ecotaxis y eurotaxis, pero no se hacía referencia ninguna a los vehículos de alquiler con conductor.
En la sentencia, conocida el pasado 20 de octubre, el juzgado estima el recurso al considerar que no se aprecian “diferencias, a los efectos contaminantes aquí debatidos, en el servicio público de transporte que prestan los taxis y los vehículos de alquiler con conductor”, por lo que consideran que las diferencias de trato en el Decreto de 27 de diciembre, no están justificadas.
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