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29/09/2021 - Gaceta del Taxi

La justicia vasca insiste en la nulidad de la precontratación de las VTCs


Tres meses después de darle la razón a Uber, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha vuelto a fallar en contra de la precontratación de los vehículos de alquiler con conductor, incluida en el Decreto 200/2019, de 17 de diciembre que regula el servicio de VTCs en esta comunidad. 

 

En esta ocasión, el Tribunal ha fallado a favor de la Autoridad Vasca de la Competencia (LEA/AVC), que había solicitado la nulidad del intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio al restringir la libertad de empresa en perjuicio de los consumidores, además de ser contrario a la Ley 20/2013, así como anular la restricción a la geolocalización al ser contraria a la Ley 20/2013.

 

En la sentencia, el TSJPV señala que la exigencia de un intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio dificulta de forma extraordinaria a las VTC el acceso al mercado. Recoge además que “tal espacio temporal, en la práctica, para el usuario sólo es posible de cumplir cuando la necesidad de transporte se conoce con anterioridad e, incluso, se puede saber el horario” e indica que el número de servicios de esta clase es muy escaso.

 

El TSJPV también da la razón a LEA/AVC respecto a la restricción de la geolocalización establecida en el Decreto impugnado, que trataba de evitar la contratación de viajeros en la vía pública que no hubieran contratado previamente el servicio. La Sala entiende que esta restricción no está suficientemente justificada pues, por un lado, no cabe parar manualmente un VTC cuando se encuentra circulando y, por otro lado, no existe obstáculo alguno para que plataformas de taxi den este servicio a sus clientes, lo que, de hecho, ya se está utilizando aún cuando no mayoritariamente por los titulares de licencias de taxi. /TAMBIÉN ES NOTICIA 

 







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