La mejor información sobre el mundo del TAXI


12/12/2024 - Javier Izquierdo

La Justicia vuelve a dar la razón a Leal frente a AGATM


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la Asociación Gremial del Taxi de Madrid (AGATM) contra la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió el pasado mes de junio a Miguel Ángel Leal, ex presidente de la organización de taxistas, de los delitos de apropiación indebida, administración desleal y falsedad documental.

 

En la sentencia dictada en junio por la Audiencia Provincial, se concluyó que no se acreditó suficientemente que las extracciones de dinero que Miguel Ángel Leal hizo de la tarjeta bancaria de la AGATM no estuvieran destinadas a los fines de la asociación. Tampoco quedaba acreditado, a juicio de la Audiencia, que los gastos abonados con la tarjeta no respondieran a la actividad de la asociación. En total se contabilizaban gastos que superaban los 136.000 euros.

 

La Asociación Gremial, ante esta sentencia, interpuso un recurso de apelación impugnando esta resolución absolutoria de la Audiencia Provincial, invocando la nulidad de la misma, por la irracionalidad en la valoración de la prueba. Considera la defensa de Gremial que la interpretación que hizo la Audiencia Provincial es “irracional, arbitraria y absurda”, y por ese motivo sostenía que debía repetirse el juicio por un tribunal distinto al quedar “afectada la imparcialidad” del que celebró la vista oral.

 

Para la Asociación Gremial, a tenor de las pruebas, queda acreditado que Miguel Ángel Leal- durante su mandato- realizó cargos en la tarjeta de la Asociación y disposiciones de efectivo entre los años 2016 a 2019 que fueron ajenos a la actividad de Gremial conforme a sus estatutos. Es decir, no eran gastos de representación.

 

Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJM sostiene la sentencia de la Audiencia Provincial por la aplicación de la fórmula “in dubio pro reo”, en favor del reo, para que la valoración de la prueba se haga con criterios favorables al acusado cuando haya dudas sobre su culpabilidad. Por ese motivo, no entienden que la Audiencia Provincial haya incurrido en un razonamiento absurdo o arbitrario, ya que puso en tela de juicio de manera razonable la viabilidad de la acusación. Por lo tanto, y aunque el Tribunal aplaude la exposición presentada por la defensa de Gremial, entiende que fue acertado “descartar la condena del acusado por los delitos de apropiación indebida, administración desleal y falsedad documental” de los que se le acusaba.

 

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo./TAMBIÉN ES NOTICIA

 

PUEDES RECIBIR TODAS LAS NOTICIAS GRATIS EN NUESTRO SERVICIO DE WHATSAPP: HAZ CLICK AQUÍ 

 










.