Tal y como avanzaron las asociaciones nacionales del sector, CTE, UNALT y UGT-Uniatramc la semana pasada, ya han presentado las alegaciones al borrador del anteproyecto de la LOTT. Además del artículo 48, también han presentado enmiendas a otros artículos para reforzar la posición del taxi frente a las VTCs.
Según se explica en el documento presentado ante la administración, “la inclusión del apartado 2 tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica [Principio de Jerarquía Normativa] de las reglas contenidas en el artículo 181.2 del ROTT y en el artículo 14.1 de la Orden FOM /36/2008, de 9 de enero, afectadas por las recientes Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid”. Además, con la inclusión del apartado 2 se pretende reforzar la regla de proporcionalidad existente entre las diferentes fórmulas de transporte.
Cabe recordar que la Sección del Taxi del Comité Nacional del Transporte por Carretera recibió, en el mes de mayo y de manera oficiosa, un primer borrador elaborado por el Ministerio de Fomento que sí incluía el apartado 2 del artículo 48 que, un mes después, desaparecía en el anteproyecto de Ley elaborado por Economía.
Con su eliminación, se desfavorece el desarrollo “equilibrado y armónico” de los distintos tipos de transporte, permitiendo la desproporción entre la oferta de los servicios que prestan las empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, con las otras formas de transporte de viajeros en vehículos de turismo existentes en un mismo territorio.
Otras alegaciones
Además del artículo 48, la Sección del Taxi del Comité Nacional del Transporte por Carretera también ha presentado alegaciones a otros artículos, como son el 3, en el que solicitan la introducción de un apartado c que fijara el “establecimiento de reglas de proporcionalidad a fin de facilitar su desarrollo equilibrado y armónico.”
También se ha solicitado la modificación del artículo 36, que quedaría redactado de la siguiente manera, “el Consejo estará integrado por expertos designados, en razón a su competencia, por la Administración General del Estado, y por representantes: de la Administración, de las asociaciones de transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera de las empresas ferroviarias y en su caso de otros modos de transporte, de los usuarios, de las Cámara de Comercio y de los trabajadores en las empresas de transporte designados a través de los sindicatos”.
También se modifican otros artículos que pueden consultar aquí.