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12/12/2024 - La Gaceta del TAXI

Madrid publica las tarifas de 2025 recordando su obligado cumplimiento


El Ayuntamiento de Madrid, por medio de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, ha publicado la resolución definitiva que autoriza el régimen tarifario aplicable a los servicios de taxi del Área de Prestación Conjunta de Madrid a partir del 1 de enero de 2025 a las 00.00 horas.

 

Recuerda el Consistorio que, de acuerdo con el Reglamento del Taxi, “las tarifas aprobadas serán de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios, debiendo habilitarse por los municipios las medidas oportunas para el debido control de su aplicación”.

 

De esta forma, el régimen tarifario queda dispuesto de la siguiente forma:

Cada una de las tarifas está formada por los siguientes conceptos: precio inicio de del servicio, distancia recorrida hasta el primer salto, importe kilométrico e importe horario.

 

Los días y horarios de aplicación de las tarifas son los siguientes:

 

Tarifa 1: Se aplicará los días laborables de lunes a viernes de 07:00 a 21:00 horas.

 

Tarifa 2: Se aplicará todos los días de 21:00 a 07:00 horas, y sábados, domingos y festivos del municipio de Madrid de 07:00 a 21:00 horas.

 

Tarifa 3 (carrera mínima del aeropuerto): Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con origen en los puntos de parada de las terminales de pasajeros del Aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas y destino en el exterior de la M-30 con recorrido inferior a 9.000 m. Superados los 9.000 m (o tiempo inicial equivalente), el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.

 

La carrera mínima del aeropuerto no será de aplicación para los servicios precontratados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.

 

Tarifa 4 (tarifa fija del aeropuerto): Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con origen o destino en el Aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas y destino u origen en el área interior de la M-30.

 

Esta tarifa no admite la suma de ningún suplemento, ni de la cuantía fijada para los servicios precontratados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.

 

En los servicios precontratados según taxímetro, si al llegar al punto de encuentro a la hora convenida no está el pasajero, se procederá a iniciar un servicio en la tarifa que corresponda por el día y la hora, quedando el taxímetro computando por precio horario Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación Página 3 de 4 hasta la llegada del viajero, correspondiendo a continuación aplicar la Tarifa Fija.

 

Los servicios con tarifa 4 se realizarán ajustándose a los siguientes criterios:

 

- El itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y el final del trayecto.

 

- No caben esperas ni paradas intermedias, salvo que éstas se produzcan dentro del itinerario más directo o adecuado y durante el tiempo imprescindible para subir o bajar los viajeros. Cuando estas paradas se produzcan desviándose del itinerario más directo o adecuado se considerará final del trayecto la primera parada dentro de la M-30.

 

 - En el caso de sucesivas paradas dentro de la zona aeroportuaria se considerarán incluidas dentro de esta tarifa.

Tarifa 7: Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con recorrido inferior o igual a 1.450 metros. Superados los 1.450 metros (o tiempo inicial equivalente), el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.

 

 La tarifa 7 se aplicará a los servicios con origen en las paradas de:

 

- Estaciones de ferrocarril de Atocha y Chamartín.

 

- Estaciones de autobuses de Avenida de América y Sur Méndez Álvaro.

 

- Recinto del Parque Ferial Juan Carlos I. La tarifa 7 no será de aplicación: - Para los servicios precontratados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.

 

- Para los servicios con origen en las estaciones y destino aeropuerto, en los que se aplicará la tarifa 4.

 

El taxímetro y el módulo tarifario indicarán el número de la tarifa en la que están funcionando, salvo en los servicios previamente contratados a precio cerrado en los que se visualizará el dígito 9.

 

Además, para los viajes en los días 24 y 31 de diciembre que finalicen entre las 21:00 horas de esos días y las 07:00 horas del día siguiente, se aplicará un suplemento de 6,70 €. Este suplemento no se aplicará a la tarifa 4.

 

Por último, y a fin de favorecer la mejor gestión de flotas y la mayor competitividad, la cuantía de recogida de viajeros tendrá como límite mínimo el precio correspondiente al inicio del servicio y como límite máximo 5 euros./TAMBIÉN ES NOTICIA

 

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