El Decreto 35/2019 por el que se modifica el Reglamento del taxi de la Comunidad de Madrid ha sido publicado esta mañana en el Boletín Oficial de la región. De esta manera, entra en vigor un nuevo texto que, entre otras medidas, introduce el precio cerrado, el taxi compartido y la posibilidad de que la persona jurídica sea titular de licencia.
El reglamento, que ha sido celebrado por unas asociaciones y será impugnado por otras, ha sido modificado, según apunta la Comunidad de Madrid, con el objetivo de modernizar el sector del taxi y racionalizar y flexibilizar los servicios que presta.
La medida que más polémica ha despertado en el sector es la relativa al hecho de que las personas jurídicas puedan ser titulares de las licencias de taxi, en aplicación de una sentencia del Tribunal Supremo del año pasado. Junto a esta medida, y en virtud del nuevo texto, un mismo no podrá poseer más de tres licencias salvo en los casos en los que se traten de herederos forzosos de un titular y las adquieran en los casos de muerte, jubilación o incapacidad física o legal de aquel.
Otras de las novedades del reglamento es que ahora los municipios, cuando las circunstancias existentes entre la oferta y la demandan lo aconsejen, pueden establecer planes de amortización de las licencias de forma que quede garantizada la prestación del servicio y la rentabilidad de los taxistas. También se modifican los requisitos para la obtención de la licencia de taxi, eliminando cargas burocráticas al posibilitar que la administración pueda recabar los datos de forma electrónica. Quedan eliminadas las exigencias de estar domiciliado en la Comunidad de Madrid y de carecer de antecedentes penales para el ejercicio de la profesión.
Establece el texto que cuando se trate de servicios previamente contratados, las tarifas podrán tener el carácter de máximas, de forma que pueda ser realizado el servicio con un precio cerrado y el usuario conocer éste antes de su realización. El precio no podrá superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes y en la capilla se visualizará que el servicio es previamente contratado. En esos servicios precontratados se podrán alquiler por plazas con pago individual conforme a la tarifa que corresponda.
Además, y entre otras muchas novedades, el texto establece que en servicios que tengan origen o destino en áreas de cero emisiones así como en puntos específicos como instalaciones deportivas, aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses, recintos feriales, cementerios y otros. En esos puntos, los municipios podrán establecer, con carácter excepcional, tarifas fijas en función del lugar de iniciación del servicio y su recorrido total.
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