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28/09/2017 10:18:20 - Gaceta del Taxi

Suspendida la resolución que denegó el permiso a un taxista con antecedentes


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha suspendido cautelarmente la resolución firmada por el Ayuntamiento de Madrid que denegó la revisión del permiso municipal de taxi a un profesional por no cumplir el requisito de carecer de antecedentes penales.

 

Esta resolución judicial viene marcada por una sentencia dictada el pasado 17 de julio por el TSJ de la Comunidad de Madrid, donde quedaron anulados el artículo 28.3.c) de la Ordenanza Reguladora del Taxi, y el artículo 31.1.b) del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, relativo al punto necesario de carecer de antecedentes penales.

 

El taxista, según explica Dariolaley, toda vez que le fue denegado el permiso por parte del Director de Vigilancia y Circulación del Ayuntamiento de Madrid, argumentó que esa exigencia carecía de justificación “por falta de cobertura legal suficiente”.

 

En este aspecto, desde la defensa del taxista también se argumentó que el Código Penal es rotundo cuando dispone que sólo se pueden emitir certificaciones de antecedentes penales con las limitaciones y las garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley.

 

La exigencia de exigir la falta de antecedentes, entiende el citado medio, que afecta al derecho a la libre elección de profesión u oficio establecido en la Constitución y genera una discriminación.

 

Junto a la denegación de la suspensión, la resolución del TSJM prorroga los efectos inherentes al permiso municipal de conductor del auto-taxi del que ya era beneficiario antes de que le fuera suspendido su servicio.

 










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