Análisis de Manuel Sánchez de la sentencia del Tribunal Constitucional del 5 de junio de 2024 sobre la Ley VTC del Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobado en 2022. Sexta parte.
Análisis del Tribunal Constitucional
La demanda en este recurso de Inconstitucionalidad se alega que la Ley de la Asamblea de Madrid 5/2022 vulnera el artículo 149 de la Constitución Española (CE), el cual establece las competencias exclusivas del Estado. Sin embargo, el Tribunal interpreta que la demanda no especifica el título competencial concreto, sino que argumenta que la regulación de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) es competencia exclusiva del Estado. Según la demanda, esta competencia estatal prevé que las VTC solo realicen servicios interurbanos.
En el análisis jurídico, el Tribunal realiza una serie de consideraciones preliminares sobre el objeto del recurso y ciertas modificaciones legislativas relevantes, dudando que los demandantes impugnan de manera general la Ley de la Asamblea de Madrid 5/2022, pero focalizan sus argumentos específicamente en los apartados cuarto, quinto y séptimo del artículo único de dicha ley. El Tribunal recuerda que, conforme a la doctrina consolidada, los recurrentes deben ofrecer una fundamentación detallada y específica respecto a cada precepto impugnado. Dado que solo se han desarrollado argumentos respecto a estos apartados concretos, el recurso debe limitarse a los mismos.
En la evaluación de la competencia Estatal y Autonómica, según la jurisprudencia constitucional y la normativa vigente, el Estado tiene competencia exclusiva para regular determinadas materias y, entre ellas, los transportes terrestres que afecten a más de una comunidad autónoma cuando se trata de servicios interurbanos. En este sentido, el Estado regula las condiciones generales de los transportes interurbanos y la normativa básica que afecte a la regulación de las VTC.
Sin embargo, las competencias autonómicas pueden extenderse a los servicios de transporte que se desarrollen íntegramente dentro de su ámbito territorial autonómico (transportes urbanos), siempre que no interfieran con las competencias exclusivas del Estado, mientras que las comunidades autónomas tienen competencia para regular los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor que operen exclusivamente dentro de su territorio autonómico. Esta competencia incluye la facultad de regular los transportes intraterritoriales, como los servicios urbanos, así como aquellos que, aunque tengan alcance intercomunitario, se desarrollen completamente dentro de sus límites geográficos. Esto incluye la regulación de los servicios urbanos, siempre que no afecten a la regulación de los servicios interurbanos, que es competencia exclusiva del Estado. Es decir, que no contradiga la normativa básica del Estado y respete los principios de unidad de mercado y libre competencia.
El análisis de la alegada vulneración de las competencias del Estado en la materia deberá considerar si la normativa autonómica, por un lado, al permitir la continuación de servicios urbanos por parte de las VTC en la Comunidad de Madrid, realmente infringe las competencias exclusivas del Estado en materia de transporte interurbano, y por otro lado, si la Ley impugnada, al regular el AVCC para servicios urbanos dentro de la Comunidad de Madrid, se enmarca dentro de la competencia autonómica en materia de transporte urbano discrecional de viajeros. La clave en este caso será determinar si esta regulación autonómica respeta los límites competenciales establecidos por la Constitución y la jurisprudencia constitucional respecto a la competencia exclusiva del Estado en materia de transporte interurbano. Continuará….
Cita: No se hará justicia hasta que los que no se vean afectados estén tan indignados como los que sí. (Benjamín Franklin)