Análisis de Manuel Sánchez de la sentencia del Tribunal Constitucional del 5 de junio de 2024 sobre la Ley VTC del Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobado en 2022.Octava parte.
Análisis del Tribunal Constitucional de la alegada vulneración del Principio de Igualdad
En este apartado, se analiza la acusación de que la Ley de la Asamblea de Madrid 5/2022 vulnera el Principio de Igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española. A continuación, se detallan los puntos esenciales que sustentan la decisión de desestimar esta tacha de inconstitucionalidad:
1.- Diferencia de Trato entre Taxi y VTC:
La demanda argumenta que la normativa genera una desigualdad injustificada entre el taxi y las VTC en el transporte urbano de viajeros. Se señala que las VTC pueden operar en todos los municipios de la comunidad autónoma mientras que los taxis están limitados al municipio para el cual tienen licencia.
Sin embargo, el letrado de la Comunidad de Madrid y los letrados de la Asamblea de Madrid refutan esta vulneración argumentando que las VTC y los taxis son servicios diferentes que operan bajo regímenes jurídicos distintos, conforme a la Ley de ordenación de los transportes terrestres.
2.- Carácter de Servicio de Interés Público del Taxi:
El artículo 151 del Real Decreto-ley 5/2023 establece que el transporte de viajeros en taxi tiene la consideración de servicio de interés público. Esto implica obligaciones especiales para garantizar su calidad, no discriminación y cobertura suficiente en todo el territorio.
En contraste, el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) no tiene este carácter de servicio de interés público, lo que fundamenta las diferencias en el tratamiento normativo entre ambos servicios.
"Un estado que no procura la justicia no es más que una banda de malhechores" León Tolstoi
3.- Jurisprudencia Constitucional sobre el Principio de Igualdad:
La jurisprudencia establece que el principio de igualdad se vulnera cuando hay un trato desigual entre situaciones sustancialmente iguales sin una justificación objetiva y razonable.
Es responsabilidad de quien alega la infracción del artículo 14 CE proporcionar un término de comparación válido que muestre claramente la desigualdad denunciada y su falta de justificación.
3.- Análisis de la Disposición Impugnada (Disposición Adicional Cuarta):
La disposición adicional cuarta de la Ley 5/2022 se refiere a autorizaciones de VTC de ámbito nacional domiciliadas en la Comunidad de Madrid. Esta disposición regula una situación excepcional relacionada con la continuidad de servicios de VTC ante la pérdida de vigencia de autorizaciones previas.
Dado que esta disposición regula una situación específica y excepcional para las VTC, no proporciona un término de comparación válido para evaluar una presunta vulneración del principio de igualdad en relación con los taxis.
Por ello, desestima la alegada vulneración del Principio de Igualdad por parte de la Ley 5/2022 de la Comunidad de Madrid, pues el Tribunal entiende que la normativa impugnada establece diferencias de tratamiento entre el Taxi y el AVCC, basadas en sus características y el marco legal aplicable a cada uno de estos servicios. Además, la disposición impugnada no crea una base válida para evaluar la igualdad de trato debido a su naturaleza específica y circunstancial.
FALLO
El TC de España, en virtud de la autoridad conferida por la Constitución, ha decidido desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados de varios grupos parlamentarios contra la Ley de la Asamblea de Madrid 5/2022. Esta ley modificaba la Ley 20/1998 de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid introduciendo una nueva sección dedicada al transporte de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor, además de la disposición adicional cuarta sobre autorizaciones de VTC de ámbito nacional domiciliadas en la Comunidad de Madrid.
El TC, ha fundamentado su decisión en diversos aspectos, incluyendo la competencia autonómica para regular el transporte urbano, la no vulneración del principio de autonomía local, y la diferenciación justificada entre taxis y VTC en el marco legal de los transportes terrestres. Además, se ha destacado que la disposición impugnada respondía a una situación específica relacionada con la continuidad de servicios de VTC, no proporcionando un término de comparación válido para evaluar la igualdad de trato.
Por lo tanto, el recurso de inconstitucionalidad ha sido rechazado, confirmando la validez de la Ley 5/2022 de la Comunidad de Madrid en relación con los puntos impugnados. Fin de la sentencia. Mi opinión una opinión más…
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