La mejor información sobre el mundo del TAXI


10/08/2023 - La Gaceta del TAXI

TRIBUNA (9/11) Las razones imperiosas de interés general


Por Manu Sánchez 
Responsable Geet Plataforma en defensa del servicio público del taxi 

 

Ampliando la argumentación del TS al indicar que “el mantenimiento de un servicio de transporte urbano semejante es un objetivo legítimo de los poderes públicos, cuyo aseguramiento puede considerarse una razón imperiosa de interés general que justifica medidas regulatorias respecto a servicios análogos en el mismo segmento del mercado, a pesar de que tales medidas afecten a la competencia y a la libertad de establecimiento, siempre que las concretas medidas adoptadas sean necesarias y proporcionadas”.

 

Conviene precisar que las razones imperiosas de interés general que pueden justificar la imposición de limitaciones a una actividad económica según la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, pueden ser las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural.» 

Así, la Ley Paraguas 17/2009 transcribe las mismas razones de la Directiva de Servicios (2006), siendo ampliadas por la Ley GUM (2013), comprendiendo la utilización del dominio público, la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas y la limitación del número de operadores económicos del mercado.

 

Usted es libre para hacer sus elecciones, pero es prisionero de las consecuencias. Pablo Neruda

 

Como siguiente paso sobre esta línea marcada, transcribo el sentir del Tribunal Supremo en la sentencia 918/2018 que me parece importante a la hora de hacer un razonamiento objetivo según mi opinión ante la posible futura decisión del Alto Tribunal en relación con la proporcionalidad.  

"Pues bien, el referido objetivo de mantener un servicio de transporte urbano sometido a ciertas exigencias en beneficio del interés general puede sin duda considerarse comprendido de manera más o menos directa o intensa en varias de las razones enumeradas por dicho precepto, como la seguridad pública, la protección de los destinatarios de los servicios, la protección del medio ambiente y el entorno urbano y los objetivos de la política social". Hoy reforzados por el TJUE pudiendo aplicarse por razones de protección de medio ambiente, la adecuada gestión del transporte, el tráfico y el espacio público.

Asimismo, el TS sostiene, primero, que "el mantenimiento de un servicio de transporte urbano regulado con el sentido y finalidad dicho es, desde luego, un objetivo de política de transporte urbano de los poderes públicos con competencias en la materia que trata de garantizar de una manera más eficaz y efectiva la protección de los intereses y la seguridad de los destinatarios de los servicios y la protección del entorno urbano". Por lo tanto, como podemos apreciar en ningún momento justifican que sea para proteger al sector del taxi, sino más bien, la protección de los intereses de los usuarios y su seguridad y, la protección del entorno urbano, ya sea por criterios de medio ambiente o espacio público de las ciudades.  

Segundo, "en los casos donde existe una limitación del número de operadores en el mercado por la escasez de recursos naturales, el uso del dominio público, las limitaciones técnicas de esa actividad o por la prestación de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, incluidos aquellos cuya prestación necesita la utilización del dominio público o porque se trate de servicios que puedan poner en riesgo su adecuada prestación, como sucede, por ejemplo, con el ejercicio de las actividades desarrolladas por el taxi y el arrendamiento de vehículos con conductor, con las concesiones demaniales o con las oficinas de farmacia que se consideran incluidas en las previsiones del artículo 17.1 de esta Ley".

Tercero,  "no obstante, y de conformidad con las normas comunitarias y demás disposiciones que, en su caso, resulten de aplicación, cuando la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo se encuentre sujeta a limitaciones cuantitativas en el ámbito autonómico o local, podrán establecerse limitaciones reglamentarias al otorgamiento tanto de nuevas autorizaciones habilitantes para la realización de transporte interurbano en esa clase de vehículos como de las que habilitan para el arrendamiento de vehículos con conductor"

Por consiguiente, sin perjuicio de que luego a posterioridad pudieran examinar de forma específica la justificación de cada medida, en la memoria de análisis de impacto normativo (MAIN) con motivo del Decreto 1057/2015, se expresa una razón genérica válida para someter a la actividad VTC a la denomina regla de proporcionalidad (una licencia VTC por cada 30 de taxis) y la regla de habitualidad (80/20 en los servicios en la comunidad autónoma de origen y fuera de ella). Continuará.










.