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05/08/2024 - La Gaceta del TAXI

Tribuna Digital: Sentencia del TC sobre la Ley Ayuso de VTC (8/9)


Análisis de Manuel Sánchez de la sentencia del Tribunal Constitucional del 5 de junio de 2024 sobre la Ley VTC del Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobado en 2022.Octava parte

 

 

En este apartado, se examina la acusación de que la Ley de la Asamblea de Madrid 5/2022 vulnera la autonomía local en relación con la regulación de licencias y autorizaciones para el transporte urbano de viajeros. A continuación, se detallan los puntos clave que sustentan la decisión de desestimar esta tacha de inconstitucionalidad:

1.- Competencia Municipal y Desregulación:

La demanda argumenta que la competencia para otorgar licencias y autorizaciones para el transporte urbano de viajeros corresponde a los municipios, según la legislación vigente.

Sin embargo, la normativa local (artículo 9 de la Ley de la Asamblea de Madrid 20/1998 y el artículo 6 de la Ordenanza reguladora del taxi del Ayuntamiento de Madrid) no puede ser utilizada como parámetro de constitucionalidad. No establece un estándar claro de qué debe entenderse por vulneración de la autonomía local en este contexto.

2.- Regulación de la Ley Impugnada:

Los artículos 14 ter y 14 quater, así como la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2022, establecen la necesidad de autorización para la prestación de servicios urbanos mediante arrendamiento de vehículos con conductor en la Comunidad de Madrid. No especifican el órgano competente para otorgar estas autorizaciones ni sus requisitos detallados.

Esta falta de detalle implica que la regulación autonómica se limita a prever la existencia de autorizaciones, remitiendo su regulación completa a desarrollos reglamentarios posteriores.

3.- Coexistencia de Regímenes Jurídicos:

La existencia de dos regímenes jurídicos diferentes (para el transporte de viajeros en automóviles de turismo y para el arrendamiento de vehículos con conductor) no es una consecuencia directa de la Ley impugnada, sino que deriva de la Ley de ordenación de los transportes terrestres.

Esta diferencia no constituye, en sí misma, una vulneración de la autonomía local, sino que podría implicar una cuestión de igualdad, la cual se abordará en otro fundamento jurídico.

4.- Proporcionalidad entre Licencias:

El segundo apartado del artículo 14 ter establece una proporción entre las autorizaciones de vehículos con conductor y las de transporte de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en la Comunidad de Madrid. Esta disposición refleja el artículo 48.3 de la Ley de ordenación de los transportes terrestres.

La Ley impugnada simplemente replica esta proporción establecida por la legislación estatal, sin alterarla de manera restrictiva. Por lo tanto, no se puede alegar que esta norma vulnere la autonomía local sin argumentos adicionales que lo respalden.

El Tribunal Constitucional desestima la vulneración de la autonomía local por parte de la Ley 5/2022 de la Comunidad de Madrid en lo referente a la regulación de licencias y autorizaciones para el transporte urbano de viajeros. La normativa impugnada no regula en detalle esta materia, sino que simplemente establece la necesidad de autorizaciones y remite su regulación específica a desarrollos reglamentarios posteriores. Además, la proporcionalidad establecida entre las licencias no contradice principios de autonomía local, ya que sigue el marco legal establecido por la normativa estatal. Continuará….

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