Aunque llevan tiempo denunciando públicamente la ilegalidad del convenio colectivo del sector del taxi de Barcelona, la situación sigue igual que en 2013, fecha en la que entró en vigor la última actualización. El texto, que contradice abiertamente el Estatuto del Trabajador y el convenio nacional, lleva vigente ocho años sin que se haya podido revisar ante la falta de legitimidad del sindicato CNT, el único que ha intentado que se derogue.
El 30 de noviembre de 2012 la Asociación Empresarial del Taxi, Associació d’Empresaris de Vehicles amb Conductors, la Associació Barcelonina d’Empresaris i Autopatrons Taxistes, el Sindicato de Taxistas Autónomos de Barcelona, CCOO y UGT firmaron el convenio colectivo de empresas de taxis y alquiler de vehículos con conductor para los años 2013-2017. Desde entonces, ese mismo convenio se mantiene en vigor con unas condiciones que, según denuncian asalariados y sindicatos, van en contra del convenio nacional e incluso del Estatuto del Trabajador. Sin embargo, a pesar de que se trata de algo evidente y de que todo el mundo sabe que las condiciones laborales no cumplen con la legalidad, pocos son los que dan la cara o alzan la voz e intentan mejorar sus condiciones laborales.
Uno de ellos es José, que ha querido dar publicidad a un convenio que ha calificado de “degradante” para estos profesionales del sector. Unos 3.000 en Barcelona donde, en su mayoría, trabajan para empresas con flotas de taxi. “El convenio está hecho a la carta para estos señores empresarios del taxi de Barcelona”, nos explica, “y no se entiende que ni UGT ni CCOO lo hayan firmado, porque es ilegal”, insiste este taxista, para quien los derechos laborales del asalariado del taxi “no existen según este convenio”.
Pero, ¿qué hace que este convenio sea “ilegal”? Porque a diferencia de lo que contempla el convenio nacional, “no hay ni horas extra, ni nocturnidad, porque están dentro del salario base”, nos explican desde la CNT. “Si las quiere cobrar tiene que guardar los tickets de recaudación”.
Tampoco respeta el periodo de prueba. Según el convenio nacional, “la duración máxima del período de prueba y para el grupo profesional de conductor/a, que habrá de concertarse por escrito, será de cuatro meses”. En Barcelona es de un año, incumpliendo así la norma nacional que especifica que “en ámbitos de negociación inferiores podrán establecerse períodos de duración del período de prueba, inferiores a los aquí establecidos”. “Lo que no se entiende”, insiste José, “es cómo es posible que este convenio, que contradice claramente el estatuto del trabajador, se haya podido aceptar en Trabajo”.
Las gratificaciones extraordinarias, en julio y en diciembre, deberían ser del cien por cien del salario base del convenio de aplicación. En Barcelona, sin embargo, denuncian que las dos pagas “con cobro anual”, se abonarán el 31 de julio y el 31 de diciembre, respectivamente, a razón de 30 días naturales. El importe de cada una de ellas, 350 euros durante la vigencia del convenio, que también establece como base de cotización la que corresponda a 1.150 euros.
En cuanto a las vacaciones retribuidas, “durante toda la vigencia del Convenio, el importe ha de ser el equivalente a 700 euros brutos anuales fijos”. Y como se lamenta José, “¿quién puede irse de vacaciones con ese salario?” Para este trabajador del taxi, que ha ido y ha vuelto del sector en varias ocasiones, “los asalariados somos la tercera división del sector, a pesar de que hacemos el mismo trabajo que un titular”, y señala a las asociaciones como partícipes de esta situación , “ya que no quieren saber nada de nosotros”.
A pesar de la situación en la que viven los asalariados del taxi en Barcelona, pocos son los que se animan a denunciar el convenio. “Son muchos los que prefieren mantener un trabajo precario y que está fuera de la legalidad antes que denunciarlo o hacer otra cosa”, se lamentan desde la CNT, el único sindicato que trabaja en derogar este convenio. “Desde el principio intentamos impugnar aquellos artículos que van en contra del Estatuto o del Convenio nacional y llegamos hasta el TSJC pero la sentencia fue que no teníamos legitimidad activa porque no teníamos suficientes afiliados”, nos explican.
PUEDES LEER EL REPORTAJE COMPLETO AQUÍ