Tanto la Asociación Nacional del Taxi (Antaxi) como la Federación Élite España (FETE) han presentado sendas alegaciones contra el proyecto de modificación del Reglamento General de Vehículos que pretende establecer unas matrículas de color azul para los taxis y los vehículos de arrendamiento con conductor (VTC). Ambas organizaciones han solicitado la no aprobación de este proyecto.
Desde Antaxi consideran que esta medida, en lugar de luchar contra el intrusismo, puede generar un efecto contrario y crear confusión entre los usuarios de uno y otro servicio de transporte. La organización presidida por Julio Sanz entiende que el fin de la matriculación no es identificar y controlar la actividad de los vehículos y que, para eso, ya existen otros métodos recogidos por la normativa de transporte.
Por este motivo Antaxi ve “innecesaria” esta matrícula azul para ambos servicios. Recuerda la organización que el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT), en su artículo 182.4, habilita a las Comunidades Autónomas con competencia en transportes a exigir a las VTC que se identifiquen externamente mediante algún distintivo, con un coste muchísimo menor que el que supone el cambio en las placas de las matrículas.
Otra de las preocupaciones que para la asociación esconde esta implantación de matriculas azules es que los usuarios puedan identificar perfectamente a las VTC. Antaxi vuelve a insistir en lo innecesario de esta medida, que podría llevar a confusión a los potenciales clientes que podrían pensar que los dos tipos de vehículos con idéntica matrícula prestan el servicio en las mismas condiciones. Eso supondría asimilar las VTCs al servicio de taxi.
FETE incide en la jerarquía normativa
La Federación Élite Taxi España, por su parte, centra su alegación en que la implantación de las placas azules choca frontalmente con la voluntad manifiesta y expresa en la ley de diferenciar claramente el sector de las VTC y el taxi.
Esa voluntad, explican, aparece manifestada en el ROTT y en consecuencia, toda norma de rango inferior que se apruebe debe respetar la voluntad del legislador, centrada en distinguir ambos sectores de actividad. En definitiva, para FETE esta equiparación en las matriculas contraviene el artículo 182.4 del ROTT que recuerda que no deben tener las VTC ningún signo de identificación que induzca a confusión con el taxi.
Coincidiendo con Antaxi, desde FETE también piensan que dotar a las VTC de un signo distintivo perfectamente identificable por parte de los usuarios puede hacer que lo asocien a un taxi, lo que conllevaría claramente la captación inmediata y en tiempo real de la clientela en vías públicas, lo que también queda expresamente prohibido en el ROTT.
Por último, FETE advierte que los usuarios que contratan VTC desconocen por completo que la ley exige una previa contratación. Consideran desde la organización que estos usuarios, si vieran un vehículo con matriculas azules y blancas, intentarían interceptarlo en ese mismo momento en la vía pública. Esto provocaría una clara ventaja competitiva a las VTC.