El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, considera que la ratio que establece que debe haber una VTC por cada 30 taxis constituye una restricción a la libertad de establecimiento en el mercado regulada en los tratados de la Unión Europea.
En su dictamen, que pese a no ser vinculante suele coincidir en más de un 70% de las ocasiones con lo que finalmente decide el Tribunal, el letrado considera que cualquier restricción a la libertad de establecimiento en el mercado solo debe justificarse si responde a una razón imperiosa de interés general. Es en este punto donde el letrado se posiciona de forma clara: la viabilidad del taxi no es una razón de interés general y duda que el propio servicio sea de interés económico general.
Szpunar ha dado de esta forma su valoración sobre la vista pública que tuvo lugar en octubre en la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en la que preguntaba si el reglamento del AMB de 2018 vulneraba o no la normativa comunitaria en materia de competencia, sobre todo la regla de proporcionalidad 1/30 entre VTC y taxis.
Para Szpunar, “la viabilidad económica de los servicios del taxi no puede por sí misma constituir una razón imperiosa de interés general”, y sostiene que es “cuestionable” que el servicio de taxi pueda considerarse “un servicio de interés económico general y que es “dudoso” que los operadores de dicho servicio “cumplan con una obligación del servicio público”.
En este sentido añade que en este caso el AMB puede garantizar la calidad de los servicios del taxi, pero no puede proteger los servicios de taxi por el hecho de que constituyan un servicio de interés económico general”.
Al comienzo de su exposición, recalca que tanto el taxi como las VTC prestan “servicios de transporte privado”, y reconoce que este transporte privado local puede subsanar el transporte público para ampliar la oferta de servicios, de tal manera que se posiciona a favor de poder otorgar más VTC.
No entiende el letrado la razón por la que el taxi y las VTC están sujetos a diferentes regímenes jurídicos “si satisfacen la misma demanda y compiten entre sí”. Para Szpunar a las VTC se le ha visto restringido su acceso al mercado “hasta el punto de resultar imposible” y valora hasta el precio al que se venden actualmente las licencias de taxi en el mercado secundario.
Considera Szpunar que el mantenimiento de un equilibrio entre los servicios de taxi y de los VTC “no puede considerarse una razón imperiosa de interés general válida”. “Si la verdadera intención es establecer un sistema adecuado de transporte local privado, la ampliación de la oferta a través de la admisión de más VTC sería de mayor utilizar para solventar el problema”.
Posición favorable a la doble autorización
Junto al 1/30, el TSJC planteó en la cuestión prejudicial al Tribunal Europeo si respetaba el derecho comunitario el hecho de expedir una doble autorización a las VTC, además de la nacional. En este sentido, el Abogado General “acepta las razones basadas en la gestión del transporte local, del tráfico o del uso del espacio público y en la protección del medio ambiente".
El letrado no ve “problema alguno en justificar la exigencia de una autorización adicional”, dado que a su entender esta “puede satisfacer las especificidades de la región en cuestión, en particular en cuanto al tráfico y a la contaminación”. Sin embargo, señala que esa autorización adicional “no debe requerir que se dupliquen los controles ya efectuados en otros procedimientos”./TAMBIÉN ES NOTICIA