El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander ha estimado la demanda interpuesta por Mario Higuera Gómez, taxista de Ramales de la Victoria y ha anulado la sanción de 4.001 euros por realizar traslados de pacientes en el marco de un contrato firmado entre la Federación Cántabra del Taxi y Mutua Fremap.
Según recoge literalmente la Sentencia, y ha informado la propia Federación, se ha podido comprobar que “no estamos ante un transporte regular” tal y como denunciaba la Dirección General de Transportes, ya que no se ha podido “concretar ni acreditar la reiteración de horario, itinerarios y calendario”, lo que, a juicio del Juzgado, “ha desvirtuado la presunción de inocencia del recurrente por lo que procede estimar el recurso”.
El taxista fue multado por trasladar a varios usuarios de este municipio, y de otros, hasta una mutua de Santander sin “disponer de una autorización específica para este transporte especial”. Desde la Federación recuerdan que la UTE conformada por la propia federación, Radio Taxi Santander y Cantabria, y Radio Servicios 88 era en ese momento la adjudicataria del servicio de transporte de pacientes a los centros de FREMAP y que fue la propia administración la que desestimó dos solicitudes de autorización al no considerar que estos traslados consistiesen en un servicio regular de uso especial, precisamente por lo que se denunció al taxista.